Legitimación activa

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas359-366

Page 359

Por medio de esta doctrina se procura demostrarle al tribunal que la parte demandante tiene un interés en el pleito de tal índole que con toda probabilidad habrá de proseguir su causa de acción vigorosamente y habrá de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia.

1. Requisitos para que aplique la doctrina

El requisito de legitimación activa (standing) le exige a los tribunales cerciorarse de que las partes que suscitan la controversia están particularmente capacitadas para así hacerlo y de que su interés es uno de tal índole que con toda probabilidad habrá de perseguir su causa de acción vigorosamente y habrá de traer a la atención del tribunal las cuestiones en controversia. Para satisfacer las exigencias de legitimación activa, el promovente de la acción tiene que cumplir con estos requisitos indispensables: (1) que ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el daño es real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; (3) que la causa de acción debe surgir bajo el palio de la Constitución o de una ley y (4) que existe una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada.389

La doctrina le exige al proponente de la acción demostrar que: (1) ha sufrido un daño claro y palpable, (2) ese daño es real, (3) existe una conexión entre ese daño y la causa de acción ejercitada, y (4) la causa de acción surge al palio de la Constitución o de una ley.

2. Quiénes poseen legitimación activa

Poseen legitimación activa, aquellos que han sufrido un daño claro y palpable, no uno abstracto ni hipotético; cuando existe un nexo causal entre la

Page 360

causa de acción que se ejercita y el daño alegado; y, finalmente, si la causa de acción surge al amparo de la Constitución o alguna ley. La doctrina de legitimación activa se interpreta amplia y liberalmente cuando la demanda es contra las agencias y funcionarios gubernamentales. La persona afectada por una acción gubernamental no tiene que demostrar daño económico; puede basarse en consideraciones ambientales, recreativas, espirituales o simplemente estéticas.390

a. Legitimación activa de asociaciones:

Las asociaciones tienen legitimación activa para demandar a nombre propio o a nombre de sus miembros o integrantes. La asociación, deberá demostrar que:

(1) sus miembros tienen legitimación activa para demandar a nombre propio;

(2) los intereses que se pretenden proteger están relacionados con los objetivos de la organización, y (3) la reclamación y el remedio solicitado no requieren la participación individual de los miembros en el pleito. Cuando una organización demanda a nombre propio, deberá cumplir con los requisitos que se le exigen a todo demandante individual: tiene que demostrar que ha sufrido un daño claro y palpable; que el referido daño es uno real, inmediato y preciso y no uno abstracto o hipotético; la conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada; y, finalmente, que la causa de acción surge al amparo de la Constitución o de una ley. La Asociación de Maestros tiene legitimación activa para demandar en defensa de su derecho de libertad de expresión. Las personas jurídicas tienen derecho de libertad de expresión.391

b. Legitimación Activa (Standing) de Agencias Administrativas Para Comparecer a los Tribunales Para Defender Sus Actuaciones.

Una agencia administrativa tiene legitimación activa (standing) para comparecer a un tribunal apelativo para defender la corrección y validez de su Reglamento, por cuanto es parte interesada y perjudicada por la decisión del Tribunal de Primera Instancia que invalidó el Reglamento.392 En Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 1975, 103 D.P.R. 692, el Tribunal estableció la norma en lo que respecta a la capacidad de los organismos administrativos para comparecer ante un tribunal que revisa sus actuaciones: "...en ausencia de una expresa autorización estatutaria, se reconoce capacidad como parte a los

Page 361

organismos administrativos: (1) cuando sus decisiones implican la formulación de una política pública y la revisión de su decisión ante un tribunal puede constituir un ataque a esa política pública; y (2) cuando el organismo es afectado, es "parte interesada y perjudicada" por la decisión de un tribunal que revisa sus actuaciones".

c. Legitimación activa del contribuyente:

Como excepción a la norma general que niega legitimación activa al demandante que solamente tiene interés en el resultado del pleito por su condición de contribuyente sin que su interés se distinga de modo alguno del que pudiera tener cualquier otro ciudadano, en la legislación federal un contribuyente tiene legitimación activa (standing) para impugnar un gasto gubernamental cuando lo hace bajo la cláusula de establecimiento. La misma norma rige en Puerto Rico en relación con casos en que se alegue una violación a la Sec. 3 del Art. II de la Constitución de Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR