Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE0900611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

LETA20090529-32 Yabucoa Development, S.E. v. Lebrón

Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

YABUCOA DEVELOPMENT, S.E.
Recurrido
v.
CARMEN LEBRÓN ROBLES, FELÍCITA VÁZQUEZ NAVARRO, PEDRO PÉREZ MARTÍNEZ, CECILIA GUTIÉRREZ FONSECA Y CARLOS M. DÍAZ
Peticionarios
KLCE0900611
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: ISCI200200505 Sobre: Injunction Clásico; Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2009.

Los co-demandados Carmen R. Lebrón Robles, Felicita Vázquez Navarro, Pedro Pérez Martínez, Martín Torres Vázquez, Cecilia Gutiérrez Fonseca y Carlos M. Díaz (los peticionarios) nos solicitan la revisión de la Orden emitida el 31 de marzo del 2009, archivada en autos el 3 de abril de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).

Mediante la referida Orden, el TPI dictamina que el perito Roberto Santiago Ayala cumpla con una Orden

emitida el 6 de marzo de 2009 en la que el foro de instancia estableció que el procedimiento para valorar el costo de reproducción de ciertas estructuras se haría tomando en consideración el valor de reproducir las mismas al momento de presentarse la causa de acción, es decir, el 16 de mayo de 2002 y no al costo de reproducción actual.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el recurso de certiorari ante nuestra consideración.

I.

Los hechos esenciales en la controversia ante este Tribunal consisten en que Yabucoa Development, SE (Yabucoa) presenta el 16 de mayo de 2002 una demanda de injunction en la cual sostiene, entre otras cosas, la adquisición de un predio de terreno ubicado en el pueblo de Yabucoa

el 11 de julio de 1990. A vez, sostiene que los peticionarios poseen, han construido y/o construyen estructuras dentro del predio de terreno adquirido.

Por tanto, Yabucoa solicita la reivindicación de los terrenos, que se ordene a los peticionarios desistir de usar, construir y/o mantener las estructuras que se ubican en el predio adquirido, y una indemnización por daños.

Por su parte, los peticionarios contestan la demanda alegando, entre otras cosas, que hubo prescripción adquisitiva sobre el terreno y que son constructores de buena fe.

Así las cosas, el TPI comienza los procedimientos y celebra vistas con relación a los informes de valoración presentados por las partes sobre las construcciones de los peticionarios y la...

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