Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-013 - Juan J. Echevarria Nieves v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JUAN J. ECHEVARRIA NIEVES
Peticionario
v.
EX PARTE
Recurrida
KLRA201601291
Revisión procedente del Departamento de Policía de Puerto Rico Caso Núm.: 10-03-253 Sobre: Denegación de Licencia de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo 2017.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el señor Juan Javier Echevarría Nieves (recurrente o señor Echevarría) mediante recurso de Revisión de Judicial. Solicitó la revisión de una resolución emitida por la Policía de Puerto, a través de su Superintendente, en la cual se le denegó la Petición de Licencia de Armas por el presentada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 56-67 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 24 de septiembre de 2015, el señor Echevarría presentó una Solicitud de Licencia de Armas en la División de Registro de Armas. Entre los documentos requeridos para la tramitación de la licencia de armas, el recurrente entregó un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido el 16 de septiembre de 2015. Posteriormente se le notificó Resolución al recurrente con determinación de No Ha Lugar a la solicitud de licencia de armas. En la misma notificación se le orientó sobre su derecho a solicitar una Vista Administrativa de estar inconforme con la determinación. El recurrente procedió a solicitar la celebración de la Vista Administrativa el día 18 de diciembre de 2015, dentro del término correspondiente de 15 días.

Luego de varios trámites administrativos, el 17 de mayo de 2016 se envió una comunicación señalando la Vista Administrativa para el 23 de junio de 2016.

El 15 de junio de ese año, por vía de su representación legal el recurrente presentó una Moción Solicitando Suspensión de Vista. Solicitó que esta se pospusiera para el mes de septiembre de 2016, fundado en el hecho de que su representante legal no estaría preparado para la vista en esa fecha. Concedida la suspensión, se pautó la nueva fecha para el 8 de septiembre de 2016.

En la vista del 8 de septiembre se le informó al recurrente que la denegatoria a la licencia de armas fue basada en que había surgido una convicción en los archivos del National Crime Information Center (NCIC), aunque no aparecieron convicciones en el Sistema de Investigación de Justicia Criminal. En la misma vista el recurrente presentó y sometió en evidencia una Resolución emitida por el Tribunal de Instancia con fecha de 20 de julio de 2016, en la cual ordenó a la Policía de Puerto Rico la eliminación de la convicción por un delito bajo la Ley de Sustancias Controladas. La petición de eliminación de la convicción se había presentado el 16 de junio de 2016, un día luego de presentada la Moción de Suspensión de Vista Administrativa.

El 12 de octubre de 2016 se emitió una Resolución declarando No Ha Lugar nuevamente la solicitud de licencia de armas. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2016, el recurrente presentó una Moción de Reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico. En la moción el recurrente expuso haber cumplido con todos los requisitos de La Ley de Armas de Puerto Rico. Además relató haber inspeccionado los archivos del sistema de información de la NCIC, y determinó que de su búsqueda no resultó convicción o información negativa en su contra. Presentada la Moción de Reconsideración ante la Policía de Puerto Rico, esta no fue resuelta. Como resultado de dicha inacción por parte de la Policía de Puerto Rico, el recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa. En dicho recurso el recurrente señaló como errores los siguientes:

1. Erró la Policía de Puerto Rico al denegar la...

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