Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA.0331-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CADILLAC UNIFORMS & LINEN SUPPLY, INC.
Apelado
v.
OOF, INC., h/n/c OOF RESTAURANTS INC.,
EDGE HOSPITALITY ENTERPRISE INC.
Apelante
KLAN201600075
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: K AC2012-0356 Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo 2016.

Comparecen las corporaciones OOF, Inc. (OOF) y Edge Hospitality Enterprises (EHE) mediante un recurso de apelación en el que solicitan que revoquemos una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de diciembre de 2015 y notificada el día 18 del mismo mes. En síntesis, la parte apelante imputa al foro primario haber errado al imponerle el pago de las costas del litigio, de los honorarios de abogado y de los intereses por mora.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y por los fundamentos que expondremos más adelante, confirmamos la determinación del foro primario.

I

La controversia que requiere nuestra atención se originó el 26 de diciembre de 2012, cuando Cadillac Uniforms & Linen Supply, Inc. (Cadillac) presentó una demanda contra las corporaciones OOF y EHE por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Tanto OOF como EHE son corporaciones dedicadas a administrar varios restaurantes en el área de San Juan. En 2007, Cadillac otorgó un contrato con OOF, a través de su representante, en virtud del cual se obligó a arrendarle alfombras, lencería y uniformes, entre otros productos, así como para brindarle el servicio de lavandería para los artículos arrendados. Asimismo, en el 2008 el representante de OOF, señor Waldemar Ortiz, suscribió un segundo contrato en representación de la corporación EHE para obtener los mismos servicios.

Entre las alegaciones de la demanda, Cadillac relató que durante los últimos años en los que la relación contractual estuvo vigente, la parte apelante comenzó a efectuar pagos incompletos de las facturas por los servicios prestados. Así, adujo que entre la falta de pago, el costo de materiales no devueltos y la penalidad por incumplimiento, OOF le debía $26,359.35 y EHE $12,103.83, para un total de $38,463.18. Además de solicitar que el Tribunal ordenara a la parte apelante a pagar tal balance, reclamó

$7,500.00 para los gastos y los costos del litigio y $5,000.00 para los honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2014, las partes presentaron una estipulación de hechos, que fue acogida por el Tribunal mediante la sentencia parcial de la cual se apela en el presente recurso. En síntesis, el foro primario expuso los hechos incontrovertidos que más adelante expondremos y concluyó que sin incluir los intereses por mora, la parte apelante reconoció una deuda ascendente a $18,795.75. Sin embargo, dado que la cláusula undécima del contrato dispone que OOF y EHE estaban obligadas a pagar un cargo de 1.5% de interés mensual como penalidad por toda factura que no fuera pagada en un término de treinta días, se les ordenó también satisfacer la suma a ser determinada por tal concepto. Por último, según lo dispone la cláusula vigésima del contrato, el Tribunal ordenó a las corporaciones apelantes a pagar las costas y los honorarios de abogado que Cadillac tuvo que invertir para hacer cumplir los términos de lo pactado.

Inconforme con tal determinación, la parte apelante señala que (i) erró el Honorable Tribunal al ordenar el pago de las costas del litigio y de los honorarios de abogado y (ii) al ordenar el pago de intereses por mora.

II

El Código Civil de Puerto Rico, que regula las obligaciones y contratos en nuestro ordenamiento jurídico, establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Código Civil, Art. 1206, 31 L.P.R.A. sec. 3371. Para que surja a la vida un contrato, el Código Civil requiere la coexistencia del consentimiento de los contratantes, de un objeto cierto que sea materia del contrato y de la causa de la obligación que se establezca. Código Civil, Art. 1213, 31 L.P.R.A. sec. 3391. Es a partir de ese momento que lo pactado produce obligaciones con fuerza de ley entre los contratantes, por lo que estarán obligados al cumplimiento de lo expresamente acordado. Código Civil, Art. 1044, 31 L.P.R.A. sec. 2994. Además, estarán llamados a acatar las consecuencias que se deriven de los mismos, conforme a la buena fe, al uso, a la ley y a las buenas costumbres. Unisys v. Ramallo Brothers, 128 D.P.R. 842, 852 (1991); Ramírez v. Club Cala de Palmas, 123 D.P.R. 339 (1990). Cervecería Corona Inc. v. Commonwealth Ins. Co., 115 D.P.R.

345 (1984).

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Código Civil, Art. 1214, 31 L.P.R.A. sec. 3401. En cuanto al requisito del objeto o prestación, dispone el Artículo 1223 que puede tratarse de cualquier cosa que esté en el comercio de los hombres, excepto la herencia futura y los servicios contrarios a las leyes, o a las buenas costumbres.

Código Civil, Art. 1223, 31 L.P.R.A. sec. 3421. Por otra parte, es sabido que “[e]l objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su...

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