Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA.0331-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MIGUEL A. FERRER
Demandante-Apelado
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BRISTOL
Demandados-Apelante
FREDDY MALDONADO, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY; BIRD CONSTRUCTION COMPANY, INC.
Demandados
v.
GLASSTRA ALUMINUM, INC.; US ALUMINUM, INC.; C.R. LAURANCE INTERNATIONAL, INC.; SCF ARQUITECTOS, LLP; ALBERTO FERRER; 1052 PARTNERS, INC.; FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; ASEGURADORAS C, D, E, F, G, H
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201600208
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso Núm.: K DP2013-0231 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo 2016.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Bristol (Consejo de Titulares) mediante un recurso de apelación civil en el que solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de marzo de 2015 y notificada el día 10 del mismo mes. Mediante la referida sentencia, el foro primario concluyó que el acuerdo transaccional que el Consejo de Titulares firmó para relevar a 1052 Partners, Inc. (1052 Partners) y a S.E. Bird Construction Company, Inc. (Bird) de cualquier reclamación por vicios de construcción, cobijaba a Glasstra Aluminum, Inc. (Glasstra Aluminum). Por ende, ordenó la desestimación con perjuicio de la causa de acción instada por el Consejo de Titulares contra Glasstra Aluminum.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

La controversia que requiere nuestra atención tuvo su origen el 13 de diciembre de 2013, con la demanda que el señor Miguel A. Ferrer presentó contra el Consejo de Titulares del Condominio Bristol, Momentum Management, Inc., Bird Construction, Inc., Atlas Roofing Contractors, Inc., Freddy Maldonado y MAPFRE PRAICO Corporation. En esa ocasión reclamó cierta compensación por los vicios de construcción que alegó afectan la estructura de su apartamento y de ciertos cuartos de almacenaje que también le pertenecen, todos ubicados en el Condominio Bristol. Los referidos vicios, según adujo, provocaron filtraciones de agua, deterioros a su propiedad, daños económicos y angustias mentales.

El 8 de julio de 2014, el Consejo de Titulares contestó la demanda y junto con su respuesta incluyó una reconvención, una demanda contra coparte y una demanda contra terceros. La parte apelada, Glasstra Aluminum, figuró como tercero demandado. Además de negar las alegaciones en su contra, el Consejo de Titulares adujo que Glasstra Aluminum, así como otros terceros demandados, respondían solidariamente por los vicios de construcción.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal dictó sentencia sumaria a favor de los demás terceros demandados, con lo que desestimó la causa de acción presentada en contra de estos. Glasstra Aluminum, por su parte, también presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó, en esencia, que estaba cobijado por el Acuerdo de Transacción y Relevo Total suscrito entre el Consejo de Titulares y Bird, por lo que debía ser relevado de responsabilidad.

El 4 de marzo de 2015, en atención a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Glasstra Aluminum, el foro primario emitió el dictamen del que apela el Consejo de Titulares. Luego de formular las determinaciones de hechos incontrovertidos que más adelante expondremos, el Tribunal concluyó que el acuerdo mediante el cual el Consejo de Titulares relevó a 1052 Partners y a Bird de cualquier reclamación por vicios de construcción, cobijaba a Glasstra Aluminum, Inc. Esto, debido a que el acuerdo incluyó a los accionistas, directores, oficiales, agentes, representantes, empleados y subcontratistas de 1052 Partners y de Bird. Así, tomando en cuenta que Glasstra Aluminum era subconstratista de Bird, ordenó la desestimación con perjuicio de la causa de acción instada por el Consejo de Titulares en su contra.

Inconforme con la decisión del Tribunal de Primera Instancia, el Consejo de Titulares presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró el TPI al concluir que el Consejo de Titulares relevó mediante el acuerdo de transacción a Glasstra Aluminum, Inc. por los vicios de construcción reclamados en la demanda contra terceros, sin distinguir que la presente reclamación atañe a vicios ocultos, a cuya reclamación el Consejo de Titulares no podía válidamente renunciar.

Erró el TPI al no tomar en consideración el conocimiento por 1052 Partners y Glasstra Aluminum de la existencia de los vicios ocultos, haciendo cualquier renuncia a la reclamación por parte del Consejo nula.

Erró el TPI al desestimar sumariamente la demanda contra tercero presentada por el Consejo contra Glasstra Aluminum, Inc., cuando existían elementos de intención y controversia en cuanto al alcance del acuerdo transaccional otorgado, que hacían necesaria la celebración de un juicio plenario.

II

- A -

La sentencia sumaria es el mecanismo procesal discrecional mediante el cual los Tribunales pueden disponer de una controversia sin la necesidad de la celebración de un juicio en su fondo. Sin embargo, la Regla 36.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone que para ello es necesario que de las alegaciones, admisiones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios, y en unión a las declaraciones juradas, surja que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material. Además, es requisito indispensable que la disposición sumaria proceda en derecho. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha discutido in extenso la naturaleza jurídica del mecanismo de sentencia sumaria y ha reiterado lo siguiente:

[L]a sentencia sumaria es un mecanismo procesal que debe utilizarse solo cuando no existen controversias de hechos medulares y lo único que resta es aplicar el derecho. Este mecanismo está disponible para resolver controversias en las cuales no se requiere la celebración de un juicio en su fondo. La Regla 36.2 de Procedimiento Civil de 1979 permite que cualquier parte presente una moción...

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