Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008

LEXTA.0512-01 Pueblo de P.R. v. Flores Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DANIEL FLORES SANTIAGO Apelante KLAN200701639 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo SOBRE: Art. 5.07, Ley 22 Caso Núm. BTR2007-0023

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo 2008.

El apelante Daniel Flores Santiago, solicita que se revoque una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito por el delito menos grave de “imprudencia crasa o negligencia temeraria” según lo dispone el artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000, 9 L.P.R.A. sec. 512.

Alega en síntesis el apelante que, incidió el foro de instancia al declararlo culpable cuando el Estado no probó el cargo más allá de duda razonable, dándole credibilidad a los testigos presentados por el Ministerio Público. Además, al tribunal no

aplicar la norma dispuesta en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en Pueblo v.

Feliciano Rodríguez, 150 D.P.R. 443 (2000).

Con el beneficio de la exposición narrativa de la prueba, según hemos examinado, el alegato del apelante y del Procurador General, confirmamos la sentencia apelada.

Veamos porqué.

I

Los hechos que dieron motivo a la denuncia contra el apelante tienen sus inicios el 19 de enero de 2006, aproximadamente a las 4:30p.m., en el municipio de Coamo. El testigo de cargo Eladio

Rivera Flores, depuso en corte abierta que para esa fecha trabajaba con el municipio de Coamo, en calidad de chofer de transporte escolar. (E.N.P., pág. 1.)

Declaró dicho testigo que:

Se dedica a chofer de guagua para el Municipio de Coamo; Hace seis (6) ó siete (7) años que trabaja para el Municipio de Coamo; Su función es manejar guaguas escolares y transportar estudiantes; Maneja actualmente una Internacional; Los requisitos que establece la ley para manejar ese vehículo son el seguro choferil y la licencia “heavy”; La categoría de esa licencia es 6 y que posee las licencias requeridas para manejar el tipo de vehiculo

que manejaba. Su horario de trabajo es de 6:30 a 7:00 de la mañana y de 3:00 a 4:30 de la tarde; El 19 de enero de 2006 a eso de las 4:35, estaba en su casa, ya que la escuela estaba eninterlocking; sale en busca de los estudiantes del horario de por la tarde; baja la cuesta [ininteligible] pasa la curvita cuando ve se [ininteligible] echa hacia su lado porque venía por su vía franca; Que se encontró al BMW invadiendo su carril. Vio que quien conducía el BMW y lo señala como el imputado en sala; El lugar en que observó el BMW cuando se tira hacia la derecha [ininteligible]; La cantidad de vehículo del BMW en su vía franca era el lado del pasajero, en lado de la carretera; Impacto el lado del pasajero del BMW; Con el frente derecho de la guagua; La carretera...

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