Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600703
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA.0513-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JAYSON ARNAU MAISONET Peticionario KLCE201600703 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Art. 18 Ley 8 (3 grado) Enmendado Tent. Art. 18 Ley 8; Art. 404 B Ley 4 Casos Números: C PD2014G0024 C SC2014G0121

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo 2016.

El peticionario, Jayson Arnau Maisonet, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 28 de marzo de 2016, notificado el 30 de marzo de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

Con relación a la controversia que atendemos, surge del expediente traído a nuestra consideración que, el 19 de junio de 2014, el peticionario fue sentenciado a una pena de tres (3) años de cárcel, por un (1) cargo de tentativa de infracción al Art. 18 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, 9 LPRA sec. 3217, mejor conocida como la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, concurrente con dos (2) años de cárcel por una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404. La sentencia antes aludida le fue impuesta luego de que el peticionario hiciera alegación de culpabilidad.

Así las cosas, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una Moción, en la que solicitó se aplicara el principio de favorabilidad a la sentencia dictada en su contra.

Tal solicitud le fue denegada mediante la resolución recurrida. Inconforme, el peticionario acudió ante nos.

Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver de conformidad con la norma jurídica aplicable.

II

El principio de favorabilidad se encuentra regulado por el Art. 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004. En virtud del mismo, si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos y sus efectos resultan en un tratamiento favorable al acusado, dicha ley debe ser aplicada retroactivamente de manera favorable a este. Pueblo v. Hernández García, 186...

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