Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600893
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600893 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
EVANGELISTA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Recurridos V. CANTON MALL, INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Peticionarios | KLCE201600893 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2014-0986 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio 2016.
La parte peticionaria, Canton Mall e Integrand Assurance Company, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de marzo de 2016, notificada a las partes de epígrafe el 17 de marzo de 2016. En virtud de la misma, el foro apelado declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria, en la cual había solicitado la desestimación de la demanda.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 16 de diciembre de 2014, la señora Evangelista Rodríguez González (recurrida) presentó una demanda en contra del Canton Mall y su aseguradora, Integrand Assurance Company. En el pliego, adujo que, el 15 de octubre de 2013, aproximadamente a las 11:00 a.m., sufrió una caída mientras se encontraba bajando las escaleras contiguas a las oficinas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), en el segundo nivel, dentro del centro comercial Canton Mall. Específicamente, alegó que tropezó en el tercer escalón de las escaleras, lo cual ocasionó que rodara por los escalones hasta el primer piso. Manifestó que la caída ocurrió debido a un desnivel que tenía el tercer escalón de la escalera. Además, adujo que el área no contaba con suficiente iluminación. Por ello, afirmó que la caída fue provocada por la negligencia del centro comercial.
La recurrida señaló que a consecuencia de la caída sufrió traumas en distintas partes del cuerpo. Por igual, puntualizó que a raíz de ello tuvo que ser operada el 24 de octubre de 2013. Consecuentemente, reclamó una compensación de $80,000.00, por daños físicos y sufrimientos mentales, más $1,000.00, por gastos médicos. En su demanda, la recurrida informó que, el 26 de diciembre de 2013, envió una carta de reclamación extrajudicial al centro comercial, a los fines de interrumpir el término prescriptivo.
El 2 de marzo de 2015, Integrand Assurance Company, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó su alegación responsiva y argumentó que emitió una póliza de seguro a favor del Consejo de Titulares del Condominio Canton Mall. Como defensa afirmativa, adujo que su responsabilidad estaba limitada por las cláusulas de la póliza expedida a favor de su asegurado y a que se estableciera que los daños reclamados fueron ocasionados por éste.
Posteriormente, la aseguradora presentó moción en la que asumió la representación legal de su asegurado.
Luego de varios trámites procesales no pertinentes a esta controversia, el 18 de diciembre de 2015, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, solicitó que se desestimara la demanda, por carecer de una reclamación que ameritara la concesión de un remedio. En específico, adujo que el Consejo de Titulares del Condominio Canton Mall no era el dueño del lugar donde alegadamente ocurrió el accidente, ni tenía la custodia o control del mismo. Por esto, razonó que, en ausencia de responsabilidad alguna de su asegurado, la aseguradora tampoco tenía obligación alguna de resarcir el daño al tercero. En consecuencia, argumentó que no existía controversia en cuanto a la ausencia de responsabilidad de la parte...
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