Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA.0630-0126-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. RAYMOND LOZANO GONZÁLEZ Peticionario KLCE201601055 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Infracción al Artículo 83 y Artículo 6 y 8 del Código Penal de 1974 Casos Números: K VI1997G0121 K VI1997G0122 K LA1997G1210 K LA1997G1211

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio 2016.

El peticionario, señor Raymond Lozano González, comparece ante nos y solicita que revoquemos la resolución interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 20 de abril de 2016, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el mencionado foro denegó la moción de corrección de sentencia, presentada por el peticionario al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 185.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 4 de febrero de 1997, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el peticionario por asesinato en primer grado, bajo el entonces vigente Artículo 82 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4001; tentativa de asesinato, estatuido en el Artículo 83 del mismo cuerpo, 33 LPRA sec. 4002; posesión de arma de fuego sin licencia, en contravención del Artículo 6 de la entonces vigente Ley de Armas, 25 LPRA sec. 416; y, portación sin licencia de armas cargadas o sus municiones a la vez, en violación del Artículo 8 de la misma Ley especial, 25 LPRA sec. 418.1

Posteriormente, el 14 de noviembre de 1997, el Ministerio Público enmendó las acusaciones para imputarle al peticionario reincidencia habitual, según estatuida en el Artículo 61 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 3301(3). Para ello, el Ministerio Público especificó que el peticionario había sido convicto y sentenciado por más de dos (2) delitos graves, cometidos en tiempos diversos e independientes uno de los otros, a saber: (1) por hechos ocurridos el 7 de julio de 1995, había sido sentenciado por violación al Art. 404(a) de la Ley de Sustancias Controladas, en el caso número KSC95G0821; (2) por hechos ocurridos el 18 de enero de 1992, fue convicto por infracción al Art. 7 de la Ley de Armas, en el caso número KLA92G0223; y (3) por hechos ocurridos el 18 de marzo de 1995, fue declarado culpable de violar los Artículos 404 y 406 de la Ley de Sustancias Controladas, en los casos número KSC96G0399-0400.

Culminados todos los trámites de rigor, un jurado emitió veredictos de culpabilidad, por unanimidad, en todos los delitos imputados. Consecuentemente el Tribunal de Primera Instancia, declaró al peticionario...

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