Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601665
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016

LEXTA.1007-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

MOTSONS CORPORATION
Demandante
QUINTERO CONSTRUCTION Y OTROS
Demandados
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Demandante contra Co parte - Recurrida
v.
NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
Demandada de Co parte - Peticionaria
KLCE201601665 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero Caso Número: D CD2003-0308

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre 2016.

La parte peticionaria, New Hampshire Insurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de julio de 2016, notificada el 5 de julio de 2016. Mediante la misma, el foro a quo denegó una solicitud sobre imposición de intereses por temeridad, en una demanda de co parte promovida en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (parte recurrida), todo dentro de una acción civil sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Mediante Sentencia del 5 de junio de 2014, con notificación del 24 de junio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar una demanda de co parte sobre cobro de dinero, promovida por la peticionaria en contra de la entidad recurrida. En consecuencia, condenó a esta última al pago inmediato de una suma de $364,308.18 por concepto de principal adeudado, así como de $208,759.42 por razón de los intereses legales acumulados sobre dicha cuantía al 21 de enero de 2014, y, desde dicha fecha, a razón de $59.98 diarios, hasta emitida la sentencia. Igualmente, el Tribunal de Primera Instancia impuso a la parte recurrida un pago adicional de $35,000.00 para compensar la partida de honorarios de abogado. En el contexto de esta determinación, la Juzgadora concernida expresamente consignó en su dictamen lo siguiente:

La obstinación y contumacia de la AAA han provocado que se hayan dedicado a este caso innecesariamente el tiempo y los recursos del Tribunal y de NHICO y han causado atrasos, gastos innecesarios y evitables, y la indebida prolongación de los procedimientos en ese caso por más de (4) años.

Tales actuaciones constituyen temeridad crasa y, ante esa inevitable conclusión, hacen imperativa la imposición de la penalidad y sanciones que se establecen en las Reglas 44.1 (d) y 44.3 (b) de Procedimiento Civil. […]1

Así las cosas y luego de que la Sentencia de referencia adviniera final y firme, el 23 de junio de 2016, la entidad peticionaria presentó a la consideración del tribunal primario una Urgente Moción en Solicitud de Orden.2

Mediante la misma, expresó que, a fin de ejecutar los términos del referido pronunciamiento y así obtener la debida acreencia, o, en la alternativa, de conocer sobre el plan de pago sugerido por la entidad, desde el 8 de enero de 2016, cursó a la recurrida múltiples comunicaciones desglosando las sumas pertinentes. Al respecto, indicó que, de conformidad con lo resuelto por el foro primario, ésta debía satisfacer un total de $652,644.88, a razón de las siguientes partidas: $364,308.18 de principal; $216,844.57 de intereses por mora; $35,000.00 de honorarios de abogado; $31,340.91 de intereses por temeridad y; $5,151.22 de intereses sobre la sentencia.

En su pliego, la parte peticionaria indicó que no fue hasta el 12 de abril de 2016, que la parte recurrida le informó sobre el plan de pago respecto a la ejecución de la sentencia de epígrafe, según remitido a la autoridad competente.

No obstante, adujo que el mismo no incluyó las partidas pertinentes por concepto de intereses post sentencia, ni de intereses por temeridad. En ánimo de justificar la procedencia de esta última partida, la parte peticionaria aludió a la imposición de honorarios de abogado, así como a la obligatoriedad de la sanción estatuida en la Regla 44.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.3 (b). Expresó, por igual, que, en aras de finiquitar el asunto extrajudicialmente, propuso a la recurrida no reclamar el...

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