Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201900884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900884
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019

LEXTA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

AARÓN TORRES MORA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLCE201900884
CERTIORARI acogido como un RECURSO DE REVISIÓN, procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Crim. núm.: G VI2008G0036, G SC2008G203, G LA2998G0233.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2019.

La parte recurrente, señor Aarón Torres Mora, presentó por derecho propio su recurso de revisión el 2 de julio de 2019. A pesar de que en su escrito ante nos el peticionario no articuló un señalamiento de error, con la asistencia de la Oficina del Procurador General1, pudimos comprender cuál era la queja del señor Torres.

I

El señor Aarón Torres Mora solicita la revisión de la determinación administrativa2 emitida el 10 de junio de 2019, notificada el 17 de junio de 2019, por la Coordinadora Regional, señora Yesenia Meléndez Lamberty3.

Mediante dicha respuesta se modificó una respuesta emitida previamente; en su determinación final, el Departamento expuso, en su parte pertinente, como sigue:

Se modifica respuesta emitida por el área concernida.

Se recibe información del Área de Sociales en la institución Ponce 500 que expone incidentes del 16 de abril de 2018 en la Institución Ponce Máxima Seguridad e incidente del 15 de mayo de 2018 en la Institución Ponce 500. [H]echos relacionados a incumplimientos por parte de la Sra. Stephanie Torres Mora, del Reglamento 8817 del 19 de septiembre de 2016 “Reglamento de Normas y Procedimientos para Regular las Visitas a los Miembros de la Población Correccional en las Instituciones Correccionales, Centros de Tratamiento y Hogares de Adaptación Social”. Surge de la información recibida que tras la evaluación de la documentación relacionada a la Oficina de Programas y Servicios Región Sur determinó el 5 de junio de 2018 anular permanentemente la visita de la Sra. Torres Mora a cualquiera de las instituciones penales del país. Se informó que el miembro de la población correccional en referencia fue orientado sobre el particular, por el personal del Área de Sociales de la Institución Ponce 500, donde actualmente extingue sentencia. (Énfasis nuestro).

Esta determinación constituyó la culminación del proceso iniciado por el recurrente, señor Torres, el 3 de abril de 2019. En esta fecha, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo al amparo del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583, efectivo el 3 de junio de 20154. En ella, el recurrente reclamó que a su hermana, señora Stephany Torres Mora, le habían realizado en varias ocasiones registros al desnudo cuando lo iba a visitar a la cárcel. Adujo que en esos registros no se le detectó material ilegal alguno. Sin embargo, a raíz del registro realizado el 15 de mayo de 2018, se le había confeccionado un informe en el que se indicó que ella no podría visitarlo.

El señor Torres adujo que tal informe era injusto y contrario al reglamento, pues nunca había existido motivo alguno para proceder en contra de su hermana; tampoco se le había ocupado algo ilegal en su persona. Así pues, requirió que se le ofreciera una contestación a su solicitud de remedio, dado a que la situación le era muy incómoda tanto para él como para su hermana, y que, de no poder ayudarle, necesitaba copia del informe relacionado con su hermana; ello, para tomar las medidas que él o su familia entendieran necesarias.

El 1 de mayo de 2019, notificada el 20 de mayo de 2019, la Evaluadora, señora María Cruz Martínez, emitió la respuesta y apuntó como sigue:

Mediante el siguiente se contesta su remedio administrativo: La evaluación y suspensión del privilegio de la visita fue tomada por la Oficina de Programas y Servicios. Diríjase a tal oficina para que le aclaren cualquier duda sobre este asunto.

Apéndice de la recurrida, a las págs. 10-11.

Inconforme, el 7 de junio de 2019, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que reiteró su deseo de conocer las razones por las cuales se había emitido un informe negativo contra su hermana, lo que desembocó en que ella fuera suspendida de visitarle5.

El 10 de junio de 2010, notificada el 17 de junio de 2019, la Coordinadora Regional, señora Yesenia Meléndez Lamberty, emitió la resolución reseñada anteriormente.

Aún inconforme, el 2 de julio de 2019, este Tribunal recibió el recurso de revisión incoado por el señor Torres.

Si bien el recurso no incluye señalamiento de error alguno, podemos colegir que el recurrente pretende que revisemos la determinación del foro administrativo, mediante el cual se sostuvo la decisión de prohibir las visitas carcelarias de la hermana del señor Torres.

Con el beneficio de la posición del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, resolvemos.

II

La Sec. 19 del Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección, Plan de Reorganización Núm.

2-2011, el cual comparte la misma política pública que su antecesora, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 LPRA secs.1101 et seq...

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