Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901635
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
V.
OSWALDO BÉNITEZ GARCÍA
Peticionario
KLCE201901635
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao _____________ ______________ SOBRE: REVOCACIÓN DE PROBATORIA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

Comparece por derecho propio el Sr. Oswaldo Benítez García (en adelante, el peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la decisión del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Humacao, en una vista sobre revocación de probatoria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por incumplir con las normas y disposiciones de nuestro Reglamento.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consecuencia, se exime a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.1

-I-

De lo que podemos deducir del escrito presentado, el 23 de octubre de 2019, se celebró una vista de revocación de probatoria. Alega el peticionario que la oficial probatorio, Lourdes García, recomendó que se le bonificaran los 10 años ya cumplidos de dicha probatoria por no haber incurrido en lo siguiente: (a) pruebas de dopaje positivas; (b) comportamiento negativo; ni (c) frecuentar lugares negativos a su seguridad.

Alega el peticionario que el TPI no aceptó dicha recomendación sin razón justificada y “accedió a darle al Sr. Oswaldo Benítez García 3 años de los cuales se le bonificaron 2 años por una falla numérica que el honorable Juez Juan Manuel Tirado cometió en el proceso judicial.”

Nos solicita el peticionario que emitamos una orden para verificar el proceso judicial de dicha revocación y que modifiquemos la misma conforme al informe presentado por la social Lourdes García.

Sin embargo, el peticionario no hizo formar parte del presente recurso documentos y señalamientos indispensables para poder evaluar su solicitud, por lo cual estamos impedidos de ejercer nuestra función revisora.

-II-

Es norma conocida que es indispensable que los recursos apelativos se perfeccionen según lo exige la ley y el Reglamento de este Tribunal.2 Las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones.3

El...

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