Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA0419-010 Federal National Mortgage v. Vargas Cesani

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Recurrida V. CARLOS VARGAS CESANI Y OTROS Peticionarios KLCE201600348 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Número: D CD2011-2620

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril 2016.

La parte peticionaria, Carlos Vargas Cesaní, Eneida Santiago Balaguer y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de diciembre de 2015, notificado el 7 de diciembre de 2015. Mediante el mismo, el foro a quo denegó la solicitud de mediación compulsoria y paralización de los procedimientos de ejecución de hipoteca, presentada por la parte peticionaria al amparo de la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 L.P.R.A. sec.

2881, et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

El 7 de octubre de 2011, la entidad aquí recurrida, Fannie Mae, presentó una acción civil sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la parte peticionaria. En esencia, alegó que desde el 1 de junio de 2011, se encontraban vencidas las mensualidades correspondientes al pago de la hipoteca de su residencia, inmueble sito en la Urbanización Parkville, ubicada en el barrio Los Frailes del municipio de Guaynabo.

La parte peticionaria fue emplazada personalmente de conformidad con el ordenamiento vigente y presentó la debida alegación responsiva el 31 de octubre de 2011, por conducto de su representación legal. En la misma, aceptó la deuda, pero negó que fuera por la cuantía reclamada. Como defensa afirmativa, adujo que comenzó a hacer trámites para obtener una hipoteca reversible sobre la propiedad, a fines de refinanciar la propiedad objeto del procedimiento.

Luego de varios trámites, el 18 de diciembre de 2012, la parte recurrida presentó una solicitud de sentencia sumaria, la cual no fue opuesta por la parte peticionaria.

Evaluada la petición, el 26 de agosto de 2013, notificada el 28 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia, y declaró con lugar la demanda. En consecuencia, el Juzgador impuso a la parte peticionaria el pago de la suma principal de $69,504.06, más los intereses, cargos, penalidades, costas, gastos y honorarios de abogado pactados por las partes al suscribir la transacción. El foro sentenciador expresó que de no mediar el pago de la deuda en controversia de conformidad con lo dispuesto, tendría lugar la venta pública del inmueble en cuestión para cubrir el importe adeudado.

El referido dictamen advino final y firme. Así pues, el 4 de octubre de 2013, la parte recurrida solicitó la ejecución de la sentencia. El 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes.

No obstante, el 31 de julio de 2014 la parte peticionaria, por conducto de su representación legal, presentó ante el foro primario una Petición de Amparo y Solicitud de Remedio. En la misma, alegó que uno de los deudores hipotecarios, Sra.

Eneida Santiago Balaguer, tenía 82 años de edad y hacía más de cinco (5) años que padecía de la enfermedad de Alzheimer, padecimiento que la incapacitaba para regir su persona y sus bienes. Arguyó, además, que su representante legal se encontraba en el proceso de designar un tutor para ésta, a los fines de continuar con el trámite de refinanciamiento de la propiedad objeto del procedimiento. Por lo anterior, solicitó que se paralizara la efectividad de la sentencia por un periodo razonable, no menor de cuarenta y cinco (45) días.

Ante el reclamo de la parte peticionaria, el 4 de septiembre de 2014, el foro primario dictó una orden para que la parte recurrida reaccionara a la petición y ordenó la paralización de la orden de ejecución de sentencia hasta que la parte recurrida se expresara en cuanto a la moción. Tras varios trámites, el 12 de septiembre de 2014, la parte recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reconsideración. Alegó que la Petición era un intento de dilatar un procedimiento que había cumplido con todos los requisitos de ley, por lo que procedía suspender la paralización decretada.

Evaluadas las mociones de ambas partes, el 22 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Petición de Amparo y Solicitud de Remedio presentada por la parte peticionaria y dejó sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes emitida el 21 de octubre de 2013, por un término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de notificación de la Resolución.

Sin embargo, la parte peticionaria se cruzó de...

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