Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2007, número de resolución KLAN200700548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700548
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007

LEXTA0914-04 Schenquerman v.

Delgado Machado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ERNESTO FELIPE SCHENQUERMAN
Apelado
v.
JOSÉ CARLOS DELGADO MACHADO Y JOSÉ ANTONIO DELGADO TOLEDO, su esposa fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Apelantes
KLAN200700548
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2006-1074(903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _14 _ de septiembre de 2007.

José Carlos Delgado Machado y José A. Delgado Toledo, (en adelante, parte apelante o los apelantes), apelan una Sentencia emitida el 12 de marzo de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante, TPI), posteriormente enmendada el 15 de marzo de 2007 y notificada el 10 de abril de este año. Mediante ésta, el tribunal apelado dictó sentencia en rebeldía contra los apelantes y declaró Con Lugar una Demanda en Cobro de Dinero presentada contra éstos por Ernesto Felipe Schenquerman, ( en adelante, el apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El trasfondo procesal que motiva la presentación del recurso se originó con la Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero presentada por el apelado contra los apelantes, el 3 de noviembre de 2006, ante el TPI. Mediante la referida demanda, que el apelado acompañó con una solicitud de embargo preventivo, éste reclamó a la parte apelante el pago del canon pactado por las partes de epígrafe en un contrato de arrendamiento de un local comercial, suscrito por éstos.

Mediante Resolución emitida el 6 de noviembre de 2006, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de embargo preventivo y dispuso que las reclamaciones monetarias y otras, exceptuando el desahucio, derivadas del incumplimiento contractual, se tramitarían por la vía ordinaria en pleito independiente.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2006, el apelado presentó Demanda en cobro de dinero contra el apelante y solicitó el remedio de embargo preventivo mediante Moción Urgente a esos efectos. El 6 de diciembre de 2006, la parte demandante, aquí apelada, presentó ante el foro a quo Moción Solicitando Anotación de Rebeldía a los apelantes.

El TPI le anotó la rebeldía a la parte apelante el 21 de diciembre de 2006. No obstante, dicha determinación fue notificada el 25 de enero de 2007, mientras que el 21 de febrero de 2007 fue cuando la parte demandada, aquí apelante, presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Al día siguiente, el 22 de febrero de 2007, el tribunal celebró una vista en la que el apelado sometió una declaración...

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