Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007

LEXTA20070112-01 Rodríguez Figueroa v. Martínez Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL X)

JULIO RODRÍGUEZ FIGUEROA Apelante v. MARÍA I. MARTÍNEZ MARTÍNEZ Apelado KLAN0601215 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama CASO NÚM.: GCU2005-0152 SOBRE: Custodia

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2007.

Acude ante nos Julio Rodríguez Figueroa, en adelante el apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (Hon.

Dory Jean Robles Rivera, Jueza), mediante la cual estableció que las relaciones paterno-filiales se llevaran a cabo el día que el apelante esté libre en su trabajo.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

En el caso de autos el apelante solicitó la custodia de sus hijas menores de edad.

La recurrida y madre de las menores, María I. Martínez Martínez, contestó dicha demanda, negando las alegaciones de la demanda y solicitando la custodia de éstas.

Celebrada la vista y escuchada la prueba el tribunal apelado emitió Sentencia el 16 de agosto de 2006, notificada el 22 de agosto de 2006, mediante la cual le concedió la custodia de las menores a la madre y estableció las relaciones paterno-filiales del apelante en su día libre del trabajo, recogiendo y entregando a las menores en la residencia de la madre.

Inconforme con la anterior determinación, el apelante acude ante nos planteando que incidió el foro de instancia al dar total crédito al informe social y al no conceder ampliación a las relaciones paterno-filiales a pesar de que estaban de acuerdo las partes.

Mediante sentencia de este Tribunal desestimamos el recurso de autos, por entender que fue presentado fuera de término. Oportunamente, el apelante solicitó reconsideración de dicha desestimación, la cual declaramos ha lugar. Luego, le concedimos término a la señora María Martínez Martínez, en lo sucesivo la apelada, para que presentara su alegato. Con el beneficio de su comparecencia estamos en condición de resolver el recurso de marras.

II

En Puerto Rico la unidad del núcleo familiar, la institución de la patria potestad y las relaciones paterno-filiales "están revestidas de un alto interés público y social, tanto para beneficio del hijo como para beneficio el estado". Guerra v.

Ortiz, 71 D.P.R. 613, 623 (1950); Martínez v. McDougal, 133 D.P.R. 228, 231 (1993). Al surgir una controversia respecto a alguna de estas áreas, el interés no puede ser otro que el bienestar del menor. Rivera Galarza v. Mercado Pagán, 139 D.P.R. 619, 638 (1995). En nuestra sociedad, la familia funge un papel central en la vida y el desarrollo de todos los seres humanos.

Las controversias sobre las relaciones paterno-filiales constituyen una de las áreas más conflictivas en las relaciones familiares. Las relaciones paterno-filiales son un área muy sensitiva en la que entran en juego primordialmente el bienestar del menor...

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