Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2007, número de resolución KLRA0600761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600761
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007

LEXTA20070112-05 Redondo Waste Systems, Inc.

v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL X)

REDONDO WASTE SYSTEMS, INC. Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA0600761 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Calidad Ambiental CASO NÚM.: OAL-02-TE/AL21(A) SOBRE: Nulidad de Reglamento

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2007.

Comparece ante nos el recurrente, Redondo Waste Systems, Inc. (en lo sucesivo Redondo) solicitando que dejemos sin efecto la resolución que emitiera la Junta de Calidad Ambiental (la Junta), por voz del Juez Administrativo Ramón Negrón Soto, el 24 de marzo de 2006. Confirmamos.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

Según las determinaciones de la Junta, Redondo, haciendo negocios como Celsius, es una corporación debidamente registrada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico que se dedica a transportar, almacenar y procesar desperdicios sólidos bioquímicos y no

peligrosos, mediante incineración. Dicha corporación opera dos instalaciones, una que se dedica a la incineración de desperdicios y otra de tratamiento y destrucción de los desperdicios biomédicos regulados (DBR)1.

Celsius poseía los siguientes permisos: (1) permiso para operar la instalación de desperdicios sólidos no peligrosos que expiró en marzo de 2002, por lo que solicitó su renovación en enero de 2002; (2) permiso para la recolección y transportación de desperdicios no peligrosos que vence en junio de 2007; (3) permiso para la operación de una fuente de emisión y un sistema de incineración de desperdicios sólidos no peligrosos bajo el Título V, Parte VI del Reglamento de la Contaminación Atmosférica, aprobado por la Junta2, que venció en agosto de 2005. Celsius continuó operando bajo este último permiso.

Como resultado del establecimiento de nuevas guías para incineradores médico-hospitalarios por parte de la “Enviromental

Protection Agency” (EPA), Celsius adquirió una tecnología alterna para reducir las emisiones de plástico. Además, se acogió a un plan de cumplimiento que le requería someter informes periódicos. Este permiso de emisión prohibía la incineración de desperdicios plásticos que contuvieran PVC. Posteriormente, la Junta modificó el permiso para construir la fuente de emisión que originalmente le había otorgado a Redondo, ello con el propósito de cambiar la operación actual a incineración de quema combinada.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2002, personal técnico de la Junta acudió a las facilidades de Celsius para inspeccionar y verificar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. Durante la inspección se observó lo siguiente:

En el Área de Almacén: (1) bolsas plásticas de color rojo, identificadas como desperdicios biomédicos regulados (DBR) estaban amontonadas unas sobre otras, sin ningún orden, sin indicar la fecha de empaque o de transportación, ni el tipo de desperdicio en su contenido; (2) bolsas plásticas de color rojo, identificadas con DBR, rotas, alrededor de las cuales se observó la presencia de vectores, tales como moscas y mimes; (3) en el piso se observaron desperdicios sólidos (papeles, hojas) mezclados con desperdicios biomédicos (guantes y jeringuillas); (4) recipientes utilizados para desperdicios patológicos vacíos sin limpiar, alrededor de los cuales se observó la presencia de moscas; (5) olores desagradables y a podrido.

En el Área del Incinerador: (1) recipientes vacíos y recipientes conteniendo DBR, algunos de los cuales estaban abiertos o rotos (cajas) dejando los desperdicios expuestos al aire y al agua, ya que se encontraban en un área abierta; (2) dos recipientes con desperdicios incinerados, entre los que se podían reconocer sueros con sus líneas, jeringuillas, contenedores de desperdicios punzantes, desperdicios patológicos chamuscados o prácticamente intactos y bolsas plásticas sin destruir completamente; (3) desperdicios incinerados en el suelo; (4) drenajes conteniendo agua mezclada con todo tipo de desperdicios, de apariencia negra y nauseabunda; (5) olores desagradables y a podrido.

En el Área de la Oficina: (1) se revisó la copia original de manifiestos del 11 al 13 de febrero de 2002, manifiestos de diciembre de 2001, de enero y febrero de 2002. Según personal de Celsius, el manifiesto original se le devuelve al generador junto a la factura que incluye una certificación de incineración; (2) se le solicitó copia del manifiesto 218706, el cual fue utilizado para transportar unas bolsas observadas en el almacén con desperdicios DBR y pertenecientes al Hospital San Pablo de Bayamón; (3) el 15 de febrero de 2002, la Junta revisó en el Hospital San Pablo de Bayamón copia del manifiesto 218706 y encontró unido a éste una certificación de Celsius indicando que los desperdicios habían sido destruidos.

El 16 de febrero de 2002, la Junta recibió copia de una carta suscrita por el señor José Soto, Gerente de Relleno Sanitario, de la compañía Waste Management

que operaba en el Barrio Buena Vista de Humacao, mediante la cual le notificaba a Celsius que tuvo que rechazar su camión, conteniendo supuestamente cenizas, porque el contenido no correspondía con la descripción provista de los desperdicios.

El 26 de marzo de 2002, la Junta realizó una reinspección de Celsius para verificar si se habían corregido las deficiencias antes encontradas en febrero de ese año. En dicha ocasión se encontraron que las violaciones antes reseñadas no fueron corregidas y que además se observaron las siguientes: (1) ausencia de paletas de madera u otros recipientes similares para el recibimiento de desperdicios; (2) almacenamiento de desperdicios patológicos sin mantenerse refrigerados; (3) descarga de agua del incinerador que iba al terreno; (4) y el personal que manejaba los desperdicios no contaba con protectores transparentes para la cara, ni guantes especiales resistentes a objetos punzantes y cortantes.

En cuanto al Programa de Calidad de Aire, la Junta encontró que continuaban las siguientes violaciones: (1) no contaban con un Plan de Emergencia; (2) no notificaron la pérdida de material refractario en la coraza de la cámara primaria ocurrido el 10 de enero de 2002; (3) no cumplieron con los parámetros operacionales descritos pues no llevaban un registro de la razón de incineración para demostrar su cumplimiento con el límite de 1,680 lb./hr., observándose temperatura menores de 1,460º F en la cámara primaria y temperaturas menores de 1,700º F en la cámara secundaria hasta el 11 de enero de 2002; (4) no proveer almacenaje adecuado según requerido por lo que se observaron desperdicios biomédicos con objetos filosos abiertos y gran cantidad de vectores; (5) no instalaron el sistema de pesaje o balanza para llevar la contabilización de las libras cargadas al incinerador; (6) no instalaron el medidor de opacidad en la chimenea de incinerador; (7) no realizaron lecturas de emisiones visibles requeridas. Todo ello en violación del Reglamento para el Manejo de Desperdicios No Peligrosos (Reglamento Núm. 5717); del Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Reglamento Núm. 5300) y de su propio Manual de Operaciones.

Luego de celebradas varias vistas administrativas, la Junta emitió la resolución recurrida mediante la cual le impuso a Celsius multas que totalizan $85,000.00 por las violaciones antes reseñadas. Oportunamente, el representante del interés público presentó una solicitud de reconsideración. Dicha reconsideración fue acogida, emitiéndose resolución final el 21 de agosto de 2006.

Inconforme, Redondo acude ante nos planteando que incidió la Junta al entender que tiene facultad para reglamentar los desperdicios biomédicos regulados; al nombrar un juez administrativo a pesar de que la Ley de Política Pública Ambiental sólo reconoce a los Oficiales Examinadores o al Panel Examinador como funcionario adjudicativo; la resolución recurrida es nula o defectuosa; la prueba presentada y aceptada no se configuraron actos que violen los Reglamentos Núm. 5717 y 5300; al emitir una querella administrativa por violaciones al Reglamento 5300 cuando Redondo se encontraba operando bajo un plan de cumplimiento.

Este Tribunal le concedió un plazo a la Junta para que presentara su alegato en oposición. Con el beneficio de su comparecencia atendemos el presente recurso.

II

En Puerto Rico la Ley Ambiental tiene como fin: (1) establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente; (2) fomentar los esfuerzos que impedirían o eliminarían daños al ambiente y a la biosfera y estimular la salud y el bienestar del hombre; (3) enriquecer la comprensión de los sistemas ecológicos y fuentes naturales importantes para Puerto Rico y (4) establecer la Junta. 12 L.P.R.A. § 1122. La Ley Ambiental creó la Junta entre cuyas facultades y deberes se encuentra el adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para la disposición de desperdicios sólidos y para fijar los sitios y métodos para la disposición de éstos, 12 L.P.R.A.

§ 1131(21), además, de adoptar reglas y reglamentos para establecer un mecanismo de permisos y licencias que regule el control de la contaminación del aire, agua, desperdicios sólidos y ruidos, 12 L.P.R.A.

§ 1131(23).

La Junta también puede fijar mediante reglas y reglamentos, órdenes y acuerdos los sistemas y métodos que creyere conveniente para facilitar la recuperación y reuso de desperdicios sólidos, 12 L.P.R.A.

§ 1131 (34)(A) y, hacer estudios e investigaciones para el desarrollo y la aplicación de nuevos métodos para la disposición de desperdicios sólidos y hacer recomendaciones y ofrecer consejo técnico sobre ello a las...

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