Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0600839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007

LEXTA20070119-07 Universal Insurance Comp. v. Rodríguez Jarabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
v.
EMILIO J. RODRÍGUEZ JARABO, SONIA T. SANTOS MIRABAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Apelante
KLAN0600839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Número: D2CD 2003-0574 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2007.

El señor Emilio J. Rodríguez Jarabo, la señora Sonia T. Santos Mirabal

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos acuden ante este foro apelativo en solicitud de que revoquemos parcialmente la Sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, mediante la cual se les impone el pago de treinta mil dólares ($30,000) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, la cual está garantizada por un pagaré dado en prenda para afianzar una deuda con Universal Insurance Company ascendente a la cantidad de ciento un mil quinientos setenta y tres

dólares con cincuenta centavos ($101,573.50).

No contamos con la posición de Universal Insurance Company, la parte apelada, no empece nuestras órdenes para que presentaran su alegato, las cuales hemos notificado a las abogadas de Universal Insurance Company

a la dirección que obra en el volante de notificación de la sentencia impugnada. En vista de que ha transcurrido un tiempo prudente desde que se presentara el recurso de apelación el pasado 30 de junio de 2006, creemos que es imperioso resolver los méritos de lo planteado por la parte apelante sin mayor dilación.

Por los fundamentos que expresamos en esta Sentencia modificamos los términos de la Sentencia dictada el 19 de enero de 2006 a los únicos efectos de reducir la cuantía concedida por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

I.

Breve relación de hechos

Universal Insurance Company (en adelante “Universal”) afianzó el aseguramiento de la sentencia que en su día pudiera recaer en el caso de Real Investment, S.E. v.

E. Rodríguez & Sons, Civil Núm. KAC1997-0225 que se ventilaba en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en una acción de daños y perjuicios y cobro de dinero por concepto de cánones de arrendamiento y otros cargos dejados de pagar en la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos cuarenta dólares ($52,240) más otros cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y un dólares ($48,261), relacionados a dos locales alquilados por la parte demandada. Así las cosas, y luego de los trámites procesales de rigor en dicho pleito, se ordena el embargo de bienes muebles e inmuebles de los demandados para cubrir la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($101,754) adeudada. La parte demandante en el caso consigna entonces la fianza núm. 2970185 emitida por United

States Surety & Guaranty, Co., para responder por los daños que pudiera ocasionar el embargo solicitado. Entonces, los demandados para evitar el embargo contra sus bienes que en su día se pudiera ordenar, consignan, a su vez, la fianza núm. 000-54252 emitida por Universal a su favor por la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($101, 754). Eventualmente se declara ha lugar la demanda en cobro de dinero, por lo que a la parte demandada se le impone el pago de la cantidad adeudada en la suma de ciento un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($101, 754). Por lo tanto, estando afianzada la sentencia que pudiera recaer en su día, se le ordena a Universal pagar la cantidad aludida, y en su consecuencia, Universal deposita en el tribunal la cantidad de ciento un mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos ($101, 573.50) para pagar la sentencia dictada en contra de los demandados. Este es el pleito afianzado al cual haremos referencia en este escrito.

Veamos ahora cómo los apelantes gestionaron la fianza emitida por Universal a su favor, para luego relatar las incidencias procesales del caso de marras.

Los aquí apelantes señor Emilio J. Rodríguez Jarabo, la señora Sonia T. Santos Mirabal

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “los apelantes”) habían suscrito un pagaré por la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000), el cual está garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad. Dicha hipoteca está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. El pagaré de su faz es un pagaré al portador, por la cantidad principal de trescientos mil dólares ($300, 000), con intereses al ocho por ciento (8%) anual, más garantiza una cantidad de treinta mil dólares ($30,000) para costas, gastos y honorarios de abogado. Los apelantes entregaron en prenda a Universal dicho pagaré hipotecario para garantizar en su día la fianza emitida por ésta en la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($101,754). Conforme a los hechos relatados en cuanto al pleito afianzado sabemos que dicha fianza se hizo exigible, una vez, recae la sentencia contra los demandados en dicho pleito. Es decir, Universal pagó a los demandantes la cantidad afianzada que se limita a la cantidad ascendente a ciento un mil setecientos cincuenta y cuatro dólares ($101, 754).

Ahora bien, Universal para recobrar la cantidad pagada en el pleito afianzado procede a radicar contra los aquí apelantes una acción de ejecución de hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (en adelanteTPI). Es decir...

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