Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0200401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007

LEXTA20070122-01 Pueblo de PR v. Otero Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EDWIN OTERO RIVERA Apelante KLAN0200401 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FVI01G0043 SOBRE: Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidente Juez Miranda De Hostos y la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2007.

En el presente caso, el Sr. Edwin Otero Rivera, en adelante el apelante, mediante recurso de apelación radicado ante nos el 3 de mayo de 2002, solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia Sala de Carolina (Hon. Dimas Padilla Bruno, Juez, Q.E.P.D.), el 11 de abril de 2002, en el caso número FV101-G0043 por infracción al artículo 83 del Código Penal de 1974, asesinato en primer grado. Desde entonces y hasta el presente, el apelante se encuentra confinado en una institución penal en Puerto Rico bajo la custodia de la Administración de Corrección de Puerto Rico. La sentencia dictada totaliza una condena de 99 años de prisión.

Debido al tiempo transcurrido es necesario a nuestro juicio, señalar que el perfeccionamiento del presente recurso fue sumamente

difícil por distintas circunstancias, ninguna atribuible a este Tribunal. En primer lugar, nunca fue posible, a pesar de múltiples esfuerzos, una exposición narrativa estipulada de la prueba.

El 28 de mayo de 2002, se nos solicitó autorización para re-grabar varios testimonios por parte de la defensa, con la intención de que éstos pudieran entregarlo al Tribunal de Instancia, lo que se efectuó. No obstante, el Ministerio Público alegó no poder estipularla, debido a que, según su criterio, no eran fieles a lo ocurrido en Sala. La defensa planteó que el Ministerio Público sólo alegaba, sin tener objeciones claras y específicas, no obstante, el Tribunal le concedió veinte (20) días a éstos para que se expresaran con relación a las transcripciones y los informes sometidos por la parte aquí apelante.

El 16 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó una resolución ordenándole al TPI que en el término de veinte (20) días celebrase una vista para aprobar o no las transcripciones, lo que tampoco fue posible. Luego surge la inesperada muerte del Hon. Juez Sentenciador.

Es necesario consignar que en todo este trámite sobre regrabaciones y transcripciones las partes radicaron innumerables mociones ante nos.

Finalmente, fue necesario ordenar la transcripción de todo el juicio. Dicha transcripción, por razón de limitaciones de recursos económicos del apelante, se realizó por la Secretaría del Tribunal de Instancia, Sala de Carolina y nos fue finalmente remitida en enero de 2006. La misma consta de más de cinco mil cuatrocientas (5,400) páginas.

Posteriormente, el abogado del apelante, Lcdo. Cangiano, renunció a la representación legal de éste por conflictos con su cliente, viéndonos precisados a esperar por la nueva representación legal de éste y por supuesto, concederle el tiempo necesario para examinar el voluminoso expediente y que pudiese preparar el alegato del apelante. El abogado que comenzó a atender el caso enfermó de gravedad, por lo que tuvimos que conceder varias prórrogas para que éste presentara el alegato correspondiente. Luego de lo anterior, concedimos tiempo al Procurador General para su comparecencia, lo cual hizo el 15 de diciembre de 2006.

Lo anteriormente relatado es un resumen sucinto del largo camino de este proceso. Lo hacemos en atención al respeto que debemos a las partes y a nosotros mismos, en el trámite de toda controversia ante nos.

Así las cosas, procederemos a exponer los hechos relevantes a la controversia.

I

Al apelante se le imputó, por el Ministerio Público, haber dado muerte a su hija de doce (12) días de nacida, de nombre Gabriela Inés Otero Ortiz, el 20 de diciembre de 1998, en hechos ocurridos en el Centro Comercial Plaza Carolina, en Carolina Puerto Rico.

El juicio se celebró en febrero, marzo y abril de 2002. El apelante renunció a su derecho a juicio por jurado, por lo que fue visto por tribunal de derecho, presidido por el Hon. Dimas Padilla Bruno, Juez, Q.E.P.D. La prueba del Ministerio Público consistió de varios testigos, entre éstos: la madre de la menor, Flor Ortiz Correa; Beatriz Cruz Berdecía, Carlos Cepeda Osorio, Luis Enrique Alicea Delgado, María Monserrate Rivera e Iris Velázquez Torres. Además, testifico la Patóloga Forense Rosa Rodríguez Castillo, y el perito Manuel Rodríguez Peraza. La defensa presentó el testimonio de Orangel Santiago, Raymond Salamán Encarnación, José Dávila Lopez, Marta Fuentes, Angel Luis Gómez Graulau, Denisse Delgado Fuentes, Damaris Tirado García, Luis Ramón Barahona Mendez. Además, testificó como perito de la defensa el Sr. Rafael Faría González.

En apretada síntesis, se alegó por parte del Ministerio Público que el día de los hechos el apelante se reunió con la madre de la niña a petición de éste en el Centro Comercial Plaza Carolina . Alegadamente, el apelante insistió en comprarle alguna ropita a la niña, luego de lo cual insistió en comprarle un coche, a pesar de que alegadamente la bebe ya tenía uno. Según el relato ofrecido por la madre de la niña víctima, el apelante quiso sostener en sus brazos a la niña todo el tiempo.

En un momento dado, en que se dirigían a una de las tiendas que alegadamente insistía en visitar el apelante, tuvieron que hacer uso de unas escaleras eléctricas. La madre de la infante, Flor Ortiz, le pidió al apelante que tuviera mucho cuidado y le instruyó cómo tenía que coger a la niña e indicándole que se aguantara de la baranda de seguridad. Todo el tiempo ella iba al frente de ellos y lo miraba para que siguiera sus instrucciones.

En un momento dado ella ve algo como una muñeca que va por el aire y luego mira hacia el apelante y lo ve como en cuclillas y no tiene la niña en sus brazos. Posteriormente, ella baja las escaleras y se encuentra con el cuerpo de su niña. El apelante también baja. En eso llegan personas al lugar y, posteriormente, los paramédicos que se llevan la niña al hospital.

Tanto Flor como el apelante acompañan a la niña en la ambulancia hasta el hospital. En ese momento, cuando Flor cuestiona al apelante sobre lo que paso, éste señaló que resbaló y perdió el balance, por lo que fue un accidente.

Luego de la investigación de rigor, como señalamos anteriormente, se le acusó al aquí apelante por la comisión del delito de asesinato en primer grado alegando premeditación y deliberación. Luego de un extenso juicio en su fondo, el apelante fue encontrado culpable del delito que se le imputaba. Inconforme con dicha determinación, el apelante plantea ante este tribunal la comisión de varios errores por parte del tribunal de instancia, los que transcribiremos literalmente como fueron planteados para mayor claridad.

Errores Señalados

(1)Cometió manifiesto error el Tribunal de Primera Instancia al determinar la culpabilidad del acusado- apelante por el delito de Asesinato en Primer grado, cuando más allá de duda razonable no se configuró ni remotamente en la totalidad de la prueba presentada los elementos de dicho delito a saber ;intención específica de matar, deliberación y premeditación. (2) Incidió el Tribunal de Primera Instancia cometiendo grave error, que vició todo este procedimiento judicial, al solicitarle al Ministerio Público y posteriormente permitirle que en su ultimo (sic) informe o turno final de refutación, y luego de haberse sometido dos días antes por el Ministerio Público y la defensa el caso , presentar una parte del video que nunca fue presentado durante la vista del caso. El Tribunal de Instancia no solamente le permitió que éste hiciera inferencias del mismo para remediar la falta de prueba de los elementos de deliberación y premeditación, no permitiendo en forma alguna que la defensa objetara la improcedencia de dicho video y sus consiguientes inferencias vulnerando claramente con su arbitraria e injusta actuación el Juez sentenciador un justo y ecuánime proceso de ley. (3) Cometió perjudicial error el Tribunal sentenciador al no descartar, como era su obligación legal el testimonio total del perito Dr. Manuel Rodríguez Peraza, cuando el mismo no está basado en testimonios de testigos que no fueron presentados y considerados en la vista en su fondo del caso. (4) Cometió craso error el Tribunal de Instancia al no descartar como remota e impertinente una evidencia testifical de unas gestiones para orientarse sobre el aborto que hicieron la madre de la occisa y el aquí acusado-apelante ocho (8) meses antes de la ocurrencia de los hechos. (5) Incidió en la comisión de un claro error el Tribunal a quo al permitir la presentación por el Ministerio Público de una testigo de refutación con un testimonio impertinente y claramente perjudicial que imputaba al apelante la comisión de un delito de violación cuando el mismo fue alegadamente realizado hacía mas de ocho (8) años y nunca dichos hechos fueron presentados ante los organismos investigativos ni a los judiciales. Testimonio este traído a los únicos efectos de propiciar un montaje publicitario contra el imputado. (6) Cometió el Tribunal sentenciador un perjudicial error al tener pleno conocimiento delbombardeo publicitario negativo que se desarrolló en y antes del proceso judicial contra el imputado Edwin Otero Rivera por los medios de comunicación de prensa, radio y televisión y no hacer nada para detener el mismo. Ese bombardeo incluía amenazas personales contra el Juez Interventor de que si no encontraba culpable al acusado se pondrían al descubierto cuestiones personales contra éste, amenazas de que se iniciaría una campaña para impedir su re nominación como Juez ya que su nombramiento vence este próximo mes de junio de 2002. Amenazas y difamaciones a testigo...

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