Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLCE200601492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200601492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-18 Depto. de la Familia v. Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AIBONITO

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante – Recurrido
v.
JESÚS VáZQUEZ ESTEBANíA MARRERO ORTIZ Demandados - Peticionaria
KLCE200601492 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I MM2000-0097 Maltrato Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2007.

La peticionaria Estebanía

Marrero Ortiz nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la que relevó al Departamento de la Familia de continuar brindándole servicios. Por las razones que habremos de discutir, expedimos el auto y revocamos la decisión recurrida.

I.

El 3 de octubre de 2000 el Departamento de la Familia (Departamento) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de emergencia bajo la Ley número 342 del 16 de diciembre de 1999, Ley para el Amparo a Menores

en el Siglo XXI 8 L.P.R.A. Sec. 441 y siguientes, en la que solicitó la custodia de los menores A.V.M., I.V.M. y J.V.M., por encontrarse en peligro su bienestar y seguridad. Dicha solicitud fue apoyada en las siguientes alegaciones:

En el hogar de la Familia Vázquez Marrero hay violencia doméstica por parte del Sr. Jesús Vázquez hacia su esposa Estebanía Marrero. El día 14 de septiembre de 2000, ésta retiró la orden de protección que ésta tenía hacia su pareja, según expresó la Sra. Marrero su esposo es usuario de sustancias controladas (cocaína), cuando éste las utiliza se torna agresivo. Menores son expuestos a maltrato emocional y negligencia por parte de ambos. Según indicó la Sra. Marrero, el Sr. Vázquez no acepta los servicios del Departamento de la Familia.

Ese mismo día, el foro de primera instancia dictó resolución a tenor de la cual puso a los menores A.V.M., I.V.M.

y J.V.M. bajo la custodia provisional del Departamento. La vista de ratificación fue señalada para el 19 de octubre de 2000.

A la vista del 19 de octubre de 2000 comparecieron el Departamento de la Familia, la Procuradora de Asuntos de Familia y la peticionaria por sí y mediante representación legal. Escuchadas las partes y desfilada la prueba, el foro primario determinó que la remoción de los menores había sido hecha conforme a derecho y le otorgó la custodia legal permanente de los menores al Departamento y la custodia física a la Sra. Luz M. Vázquez, tía paterna de éstos. En su resolución, el foro recurrido hizo constar que no establecía un plan de relaciones materno-filiales, por haber expresado la madre de los menores, aquí peticionaria, que no tenía interés en relacionarse con ellos. Dicha sentencia fue archivada en autos el 13 de noviembre de 2000.

El 11 de julio de 2004, el Departamento de la Familia sometió un informe social sobre el Plan de Permanencia a seguirse respecto a los menores. En dicho informe, se consignó que la peticionaria deseaba renunciar a la custodia de sus hijos y entregar la custodia legal permanente de éstos a la Sra. Luz Vázquez, tía paterna de los menores. El padre de los menores no aceptó los servicios de la agencia; éste además utilizaba sustancias controladas, según manifestado por la peticionaria, Sra. Marrero. En virtud de los hechos antes reseñados, el Departamento recomendó que los menores continuaran en un hogar de crianza mediante contrato formalizado; como plan concurrente, contempló la adopción de éstos por un recurso no determinado.

El 8 de julio de 2004 se llevó a cabo vista de seguimiento, en la que se le informó al tribunal primario el plan de permanencia de cada menor. Asimismo, se informó que la menor A.V.M. había sido emancipada por los padres de la menor sin el consentimiento del Departamento de la Familia, dando paso a que se le ordenara al Departamento que realizara un estudio para evaluar la validez de la emancipación.

El 10 de noviembre de 2004 se celebró otra vista de seguimiento. Se informó que la menor A.V.M., quien había sido emancipada, estaba conviviendo con un compañero y una bebé que había procreado con éste. Según se le indicó al foro de primera instancia, el compañero de A.V.M. estaba proveyendo las necesidades de ésta y de su bebé. Respecto a I.V.M., se explicó que había estado ubicada en un hogar de crianza, pero había manifestado interés de que se le reubicara en el hogar de su tía, en el que vivía su hermano J.V.M.

En virtud de los planteamientos vertidos en la vista, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento que investigara sobre la posibilidad de colocar a los menores I.V.M. y J.V.M. con su tía paterna. Además, decretó la validez de la escritura de la emancipación de A.V.M.

Tras varias vistas de seguimiento, en las que se consideraron las alternativas de ubicación y servicios ofrecidos a los menores J.V.M e I.V.M., el 3 de noviembre de 2005 se sometió el plan primario de permanencia. Acorde con el plan, la menor I.V.M. se mantendría en un hogar de crianza mediante contrato formalizado, con miras a su adopción por recurso no determinado. Ello, en vista del buen funcionamiento y ajustes positivos de la menor en la escuela y en el hogar. En cuanto al menor J.V.M., se informó que no estaba recibiendo los servicios de educación especial que requería.

Tras escuchar dicho informe, el foro recurrido le pidió al Departamento que auscultara con la tía paterna la posibilidad de establecer un acuerdo de permanencia del menor J.V.M. en el hogar de su tía paterna. Ordenó también la comparecencia del Programa de Protección y Defensa de los Derechos de las Personas con Necesidades Especiales, para que se informaran razones por las que dicho menor no estaba recibiendo servicios de educación especial. Respecto a la menor J.V.M., se le requirió al Departamento que la orientara para que continuara sus estudios y comenzara a desarrollar planes para su futuro.

El 19 de enero de 2006, en vista de seguimiento, el foro primario escuchó un informe del Departamento, sobre los servicios dirigidos a los menores J.V.M. e I.V.M. De igual forma, se le informó sobre la forma en que se estaban llevando a cabo las relaciones materno filiales. En virtud de ello, el Tribunal resolvió reevaluar el plan de relaciones materno filiales, de modo que las visitas fueran más amplias y libres.

En vista celebrada el 27 de abril de 2006, el Departamento informó que la menor I.V.M. había sido reubicada en el hogar de su tía paterna, ya que había comenzado a presentar problemas de conducta en el hogar de crianza en el que se encontraba. Respecto a la peticionaria, el tribunal recurrido dispuso que las relaciones materno filiales se llevarían a cabo semanalmente con una duración de 2 horas, y ordenó que ésta fuera referida a un programa de servicios por ser ésta víctima de...

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