Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2007, número de resolución KLAN0601148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007

LEXTA20070131-43 Alvarez Ortíz v. Walgreens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

MARIA ALVAREZ ORTIZ Demandante-Apelante v. WALGREENS Demandada-Apelada KLAN0601148 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CIVIL NUM. FPE040561 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2007.

Mediante Recurso de Apelación, comparece la Sra. María Álvarez Ortiz (en adelante, demandante-apelante). Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 31 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), notificada el 8 de agosto de 2006, que desestimó su reclamación de despido injustificado y discrimen en el empleo por el fundamento de prescripción, al amparo de las siguientes leyes: Ley Núm. 80 de

mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a-185i (Ley de Indemnización por Despido Injustificado); Ley Federal de Igual Paga por Igual Trabajo (“Equal Pay for Equal Work”), 29 U.S.C.A. 201 et seq.; Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 2 de julio de 1964, 42 U.S.C.A. §2000(e); Ley Núm. 100 de 30 de julio de 1959, según enmendada, (Ley Contra Discrimen en el Empleo), 29 L.P.R.A. 146; y Ley Federal de Discrimen por Edad (A.D.E.A., por sus siglas en inglés), 29 U.S.C.A. 2000(e)(4).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada en cuanto a la reclamación por discrimen y se REVOCA con relación a la acción por despido injustificado. Así modificada, se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí dispuesto.

I.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, desde el mes de julio de 1982, la demandante-apelante fungía como empleada de Walgreens of Puerto Rico, Inc. (en adelante, demandada-apelada). Así las cosas, el 19 de septiembre de 2001, la demandante-apelante

alega que fue despedida de manera injustificada y discriminatoria. En consecuencia, el 26 de marzo de 2001, la demandante-apelante

presentó una querella ante la Unidad Antidiscrimen

del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (UAD) en contra de la demandada-apelada. En síntesis, alegó que fue despedida injustificadamente y que fue discriminada por razón de edad y género.

Mediante comunicación escrita de 6 de mayo de 2001, la UAD notificó a la demandada-apelada la querella interpuesta en su contra. A su vez, se le notificó que la demandante-apelante

había presentado una querella ante la oficina de la Equal

Employment Opportunity Commission (EEOC).

El 20 de junio de 2001, mediante un “Notice of Charge of

Discrimination”, la EEOC notificó a la demandada-apelada la querella en su contra ante la UAD, por discrimen por edad y género al amparo de la ADEA y el Título VII Título VII de la Ley Federal de Derecho Civiles, ante. Añadió que la querella había sido remitida a la EEOC para “dual

filing purposes”.

En carta de 20 de junio de 2001, la EEOC le informó a la demandante-apelante

que había recibido copia de la querella radicada ante la UAD y que en la EEOC se habían radicado los cargos bajo la ADEA y el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles, ante. Más importante aún, la EEOC indicó que previo a la radicación de una demanda en los tribunales, al amparo del Título VII de la Ley Federal de Derecho Civiles, ante, la demandante-apelante

necesitaba una notificación de permiso para litigar expedida por la propia EEOC (“Notice of Right to Sue”). Asimismo, la demandante-apelante fue informada que antes de poder incoar una demanda en los tribunales bajo la A.D.E.A., ante, debía radicar una querella en la propia EEOC y en la UAD. Además, se le informó que el derecho para radicar dicha demanda expiraba a los noventa (90) días contados a partir de recibir la notificación de la EEOC que finalizaba el trámite administrativo.

El 20 de mayo de 2003, la demandante-apelante

solicitó permiso para litigar en los tribunales y desistió de las querellas instadas ante la UAD y la EEOC. Mediante comunicación escrita de 17 de de junio de 2003, la UAD notificó a la demandante-apelante

el cierre del caso y otorgó el permiso para litigar, según solicitado. La demandante-apelante recibió dicha notificación el 21 de junio de 2001.

El 4 de agosto de 2003, la EEOC expidió una autorización para demandar (“Notice of Right

to Sue”), y se le notificó a la demandante-apelante

que tenía el derecho a demandar bajo ADEA y el Título VII, ante, en el foro local o estatal, dentro de noventa (90) días, contados a partir del recibo de dicha autorización.

El 30 de julio de 2004, la demandante-apelante presentó la demanda sobre despido injustificado y discrimen

por género y edad. Oportunamente, el 31 de marzo de 2005, la demandada-apelada presentó alegación responsiva.

Posteriormente, la demandada-apelada presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda por prescripción. La demandante-apelante se opuso a la solicitud de desestimación mediante una “Oposición A Moción de Desestimación”, presentada el 16 de junio de 2006.

El 31 de julio de 2006, el TPI dictó Sentencia, notificada el 8 de agosto de 2006, mediante la...

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