Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN2006001031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2006001031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007

LEXTA20070206-02 Coop. de Viviendas Villa Victoria v. Benitez Moreta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

COOPERATIVA DE VIVIENDAS VILLA VICTORIA APELADA V. OLIVA BENITEZ MORETA APELANTE KLAN2006001031 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE20050322 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2007.

La apelante Oliva Benítez Moreta, (en adelante señora Benítez), nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 15 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. José O. Resto Huertas, J.), en adelante el Tribunal.

Mediante ésta se declaró con lugar la demanda sobre desahucio y cobro de dinero instada por la apelada, Cooperativa de Viviendas Villa Victoria, (en adelante Cooperativa o la apelada), ordenando el desalojo de la propiedad dentro de cuarenta (40) días contados a partir de que la sentencia adviniera final y firme, además del pago a la demandante de los dineros consignados en compensación por el tiempo que la propiedad ha sido ocupada. Luego de revisado el expediente y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos en posición de resolver:

I

Para el 13 de mayo de 2005 la señora Benítez presentó un escrito titulado “Petición Consignación de Renta”. Del contenido de la petición surgía que la cantidad de dinero consignada respondía al canon de renta que ésta pagaba en la Cooperativa de Viviendas Villa Victoria. El 8 de junio de 2005 la Cooperativa de Viviendas Villa Victoria presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra la señora Oliva Benítez Moreta.

Una vez trabada la controversia las partes acordaron la consolidación de la petición de consignación y la demanda de desahucio, así como que los asuntos se procesaran por la vía ordinaria. El 10 de noviembre de 2005 se celebró la vista en los méritos del caso. Examinada la prueba, el Tribunal llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

La demandante es una cooperativa de viviendas que opera al amparo de la Ley Núm. 239 del 1ro de septiembre de 2004.

El 28 de noviembre de 1973 la demandante suscribió un acuerdo de ocupación con el Sr. Arturo Pérez Gómez en el que éste compareció en concepto de socio. Además del señor Pérez y la representación de la Cooperativa, el acuerdo también fue suscrito por la señora Benítez

quien, al momento del acuerdo era la esposa del señor Pérez, con quien procreó cuatro hijos. En virtud del acuerdo suscrito el señor Pérez y la señora Benítez pasaron a ocupar la unidad N-4 del proyecto de viviendas conocido como Villa Victoria.

En el año 1992 el señor Pérez y la señora Benítez se separaron. Esta última se trasladó a residir a los Estados Unidos. En 1993 el señor Pérez inició una relación con la señora Agripina Tavarez

(en adelante señora Tavarez). En torno a esta relación surgió como controversia lo siguiente: se ofreció en evidencia un documento originado en la República Dominicana, según el cual el Señor Pérez se divorció de la señora Benítez. Este documento no se admitió en evidencia. Se ofreció además un segundo documento originado también en la República Dominicana en virtud del cual alegadamente

el señor Pérez contrajo matrimonio con la señora Tavarez.

Independientemente del estado civil del señor Pérez, resulta un hecho que desde el 1995 éste último trajo a vivir a la casa en controversia a la señora Tavarez y dos hijos de ésta. Estos últimos tres residieron en la propiedad y se consideraron por la apelada como la composición familiar hasta el año 2003.

En el año 2003 la señora Tavarez se separó del señor Pérez y cambió de residencia.

El señor Pérez viajó a la República Dominicana a tramitar un alegado proceso de divorcio. El 8 de noviembre de 2004 el señor Pérez falleció. Al momento de su muerte residía sólo en la propiedad en controversia. Tras su muerte, los hijos del señor Pérez se comunicaron con la Cooperativa y dos de estos junto con la señora Benítez se trasladaron a Puerto Rico para reunirse con la Junta de Directores de la Cooperativa.

En reunión celebrada el 7 de diciembre de 2004 los hijos del señor Pérez transmitieron a la Junta de Directores todo derecho sobre la unidad residencial a favor de la señora Benítez. Producto de...

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