Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN07 0042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 0042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007

LEXTA20070207-08 Machin Huertas v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MIRIAM SOCORRO MACHIN HUERTAS; MAR LUZ GARCIA MONTAÑÉS; MARIA SOCORRO ARROYO MASSA Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA JOHN DOE; SRA LUZ D. ORTIZ CARRASQUILLO SUPERINTENDENTE DE ESCUELA, DISTRITO DE SAN LORENZO; SRA. ISABEL REYES (PRESIDENTA LOCAL DE LA FEDERACIÓN DE MAESTROS DE SAN LORENZO, PUERTO RICO); NILZA MARTINEZ ROSARIO (DELEGADO DE LA FEDERACIÓN DE MAESTROS EN LA ESCUELA CARMELO FIGUEROA EN SAN LORENZO Demandados-Apelados KLAN07 0042 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. TPI: E2CI 2005-602

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2007.

Comparecen ante nos, Miriam Socorro Machín Huertas, Mari Luz García Montañéz y María Socorro Arroyo Massa

(las apelantes), y nos solicitan que revisemos cierto dictamen titulado Opinión y Sentencia Sumaria Parcial de 15 de diciembre de 2006, notificado a las partes el 19 de diciembre de 2006, que fue dictado por el Hon.

Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Lorenzo. En el referido dictamen, el TPI acogió la solicitud de desestimación y de sentencia sumaria que presentaron Isabel Reyes Ramírez, Nilsa Martínez y la Federación de Maestros (las apeladas). Las últimas, junto con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA- en representación del Departamento de Educación) figuraron como codemandados ante el TPI por razón de la demanda incoada por las apelantes. En síntesis, las apeladas solicitaron que se resolviera sumariamente la controversia en lo que respecta

a las reclamaciones instadas contra aquéllas. Invocaron lo dispuesto en las Reglas 36 y 39.2(b) de Procedimiento Civil. El TPI accedió a su petición.

Inconformes con el resultado, las apelantes acudieron ante nos señalando que erró el TPI: (1) al haber determinado que no procedía la causa de acción por difamación que aquéllas instaron en contra de las apeladas; (2) al haber desestimado el caso bajo las disposiciones de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil; y (3) al entender aplicables las disposiciones de la Regla 36 de Procedimiento Civil al caso.

Luego de examinar el expediente de este caso, confirmamos el dictamen apelado.

I

A continuación esbozamos una breve relación de las hechos e incidencias procesales que dieron margen a la controversia traída ante nos.

Las apelantes trabajan en la Escuela Carmelo Figueroa. Éstas fungen como trabajadora social (Mari Luz García Montañéz); directora del plantel escolar (Miriam Socorro Machín Huertas); y secretaria de la directora(María Socorro Arroyo Massa). Por su parte, los demandados son el ELA (Departamento de Educación); Luz D. Ortiz Carrasquillo (superintendente escolar); la Federación de Maestros de Puerto Rico; Isabel Reyes (presidenta local de la Federación de Maestros en San Lorenzo); y Nilza Martínez Rosario (maestra del plantel y delegada de la Federación de Maestros).

En síntesis, las apelantes presentaron una demanda contra las apeladas y el ELA por alegadamente haber sido objeto de expresiones difamatorias. Ello, en cierta reunión que fue celebrada en la Escuela Carmelo Figueroa el 10 de diciembre de 2004. Las incidencias de la referida reunión fueron consignadas en una Minuta.

En la referida Minuta se hizo constar que el objeto de la reunión era discutir el funcionamiento de la Escuela Carmelo Figueroa. Se desprende del referido documento que asistieron unas dieciséis (16) personas. En la reunión participaron maestros de la escuela, y además, representantes del Departamento de Educación y de la Federación de Maestros.

En particular, estuvieron presentes el Sr. Luis Muñoz Córdova

(quien sirvió de secretario en la reunión); la trabajadora social (apelante); y entre los codemandados, la superintendente de escuelas, la presidenta local de la Federación de Maestros y la maestra delegada de la Federación. Entre el sinnúmero de maestros del plantel que comparecieron, figuraron Ismael Cotto, Sheidie Hernández, Iniabel Santiago y Gisela de Jesús. De las apelantes, ni la secretaria ni la directora asistieron a la reunión.

Se hizo constar en la minuta que la superintendente de escuela informó que la reunión respondía a la petición de la secretaria (apelante) para discutir ciertas situaciones que ella señalaba que afectaban el buen funcionamiento de la escuela. Añadió que se le había invitado a la secretaria vía carta pero declinó asistir.

La trabajadora social (apelante) pidió el primer turno en la reunión y expresó que entendía que la relación entre padres y maestros se estaba afectando, y que iban donde ella, pues la veían a ella como la persona con quien debían ir a hablar para resolver las situaciones. Indicó que no había una comunicación efectiva; que los niños estaban desorientados en cuanto a quien era la persona que imponía la disciplina en la escuela. Ello, adujo, dado que la situación de salud de la directora le obligaba a ausentarse con frecuencia.1

Por su parte, durante la discusión, Ismael Cotto, maestro del plantel indicó queel problema aquí tiene nombre y apellido. Entonces, según se hizo constar en la minuta, éste se dirigió a la trabajadora social y comentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR