Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA05-00460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05-00460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007

LEXTA20070216-06 Fernández Luis v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

JOSE M. FERNANDEZ LUIS Apelante vs. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelado
KLRA05-00460
REVISION ADMINISTRATIVA
JA-94-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Gierbolini y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2007.

José M. Fernández Luis solicita revisión de la Resolución emitida el 10 de marzo de 2005 por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante la Junta). Mediante ésta, la Junta declaró No Ha Lugar la Apelación del recurrente en la que éste reclamó que, a raíz de la asignación de su puesto a otra escala del Plan de Clasificación y Retribución, la CFSE debía pagarle retroactivamente los salarios devengados desde la fecha de su solicitud original.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El recurrente prestó servicios como empleado gerencial

en la CFSE. El 2 de octubre de 1989, el Administrador de la CFSE aprobó ajustes de sueldos que en el caso del recurrente, José M. Fernández Luis, representaron un aumento salarial de $515.00 mensuales a su favor. A la fecha de estos ajustes de sueldos, la CFSE no contaba con un Plan de Clasificación y Retribución sino que se guiaba por circulares, especificaciones de clases y guías establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP).

El 1 de julio de 1991, la CFSE aprobó un Plan de Clasificación y Retribución para el servicio de carrera del personal gerencial, cuyo efecto fue retroactivo al 30 de noviembre de 1990. Para esa fecha, el señor Fernández Luis ocupaba el puesto de Director de Servicios Legales, el cual fue asignado originalmente a la escala 22, con salario básico de $2,383.00 mensuales, hasta un máximo de $3,455.00 mensuales.

Este Plan de Clasificación y Retribución fue impugnado ante la Junta de Apelaciones en el caso Asociación de Empleados Gerenciales vs. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, JA-91-03. Este caso fue en revisión al Tribunal de Primera Instancia. Dicho tribunal ordenó a la CFSE que entregara a cada empleado su hoja de deberes, lo que ocurrió en el mes de abril de 1994.

El 13 de junio de 1994, el recurrente presentó Apelación ante la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales

de Carrera de la CFSE, (Caso Número JA-94-16), en la que reclamó que su puesto debió ser asignado a la escala 23 del Plan de Clasificación.

El 25 de enero de 1996, luego de varios incidentes procesales, el caso iniciado por la Asociación de Empleados Gerenciales (JA-9103) fue objeto de estipulación en el Tribunal de Primera Instancia. En el acuerdo transaccional de 25 de enero de 1996, se dispuso que el empleado gerencial que rechazara dicho acuerdo, debía oponerse por escrito a la administración de la CFSE. Dicha estipulación transaccional puso fin al pleito y la CFSE se comprometió a establecer un nuevo procedimiento de reclasificación

de puestos por norma o estudio.

En el caso particular del recurrente, mediante comunicación fechada 25 de marzo de 1996, y notificada el 7 de abril de 1996, la CFSE notificó a éste que al evaluar su reclamación conforme a la estipulación de 25 de enero de 1996, su puesto había sido asignado a la escala 23 del Plan de Clasificación y Retribución y que por decisión de la CFSE le hicieron extensivos los beneficios de la estipulación al caso del recurrente. Allí se le advirtió a éste de su derecho a apelar dentro del término de 30 días. El salario devengado conforme a dicha asignación, se concedió con retroactivo a la fecha de la estipulación, es decir al 24 de enero de 1996.

Así las cosas, el 18 de abril de 1996, el recurrente presentó Apelación Suplementaria en la que reclamó el derecho a recibir el pago de $300.00 mensuales, con efecto retroactivo a la fecha de su solicitud de 1 de julio de 1989. Este argumentó...

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