Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601754
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007

LEXTA20070220-03 Martínez Menoyo v. Torres Class

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

PATRICIA M. MARTÍNEZ MENOYO Demandante-Recurrida v. VÍCTOR L. TORRES CLASS Demandado-Peticionario
KLCE0601754
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Sobre: Requerimiento de vista en fijación de Hogar Seguro

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.

El señor Víctor L. Torres Class en adelante, el peticionario, y la señora Patricia M. Martínez Menoyo, en lo sucesivo la recurrida, están en proceso de divorciarse en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (T.P.I. o Instancia).

El peticionario acude interesando que revisemos la Resolución emitida el día 6, notificada el 29 de noviembre de 2006 por el T.P.I., en la cual se declara con lugar una solicitud de hogar seguro presentada por la recurrida sin haberse celebrado vista.

Inconforme el peticionario señala que el T.P.I. erró al decretar el hogar seguro sin celebrar una vista en violación con el debido proceso de ley que le ampara.

El 19 de enero de 2007 emitimos orden de mostración

de causa a la parte recurrida, para que expusiera por qué no debemos expedir el auto solicitado, y revocar la Resolución recurrida, a los fines de que el hermano foro de Instancia celebre vista. Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago, 2004 T.S.P.R. 57, 2004 J.T.S. 66. La recurrida compareció diligentemente el 2 de febrero de 2007, expresando su oposición a la expedición del auto, argumentando en esencia, que la fijación del hogar seguro en la causa que atendemos, sólo trata de una determinación provisional.

El hermano foro de Instancia no erró por lo que denegamos el auto solicitado. Explicamos.

I

Las partes están casadas entre sí, habiendo contraído matrimonio en Carolina el 1 de julio de 1995. Durante el matrimonio las partes procrearon dos hijos Víctor Daniel de (7) años y Adriana Michelle de (5) años de edad, ambos nacidos en el Estado de Texas. La custodia provisional de los menores se le otorgó a la recurrida, véase apéndice (ap.) págs.

10-13; págs. 15-17, y (ap.) pag. 46. Entre las partes media una Orden de Protección peticionada por la recurrida a la cual el peticionario se allanó, (ap.) págs. 37-41.

El T.P.I...

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