Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200600354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600354
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007

LEXTA20070221-25 Fernández Blanco v. Alonso Quintero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ALINA M. FERNÁNDEZ BLANCO Apelada v. JUAN ALONSO QUINTERO Apelante KLAN200600354 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC2002-4264 (406)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

Doña Alina M. Fernández Blanco y don Juan Alonso

Quintero contrajeron matrimonio el 7 de diciembre de 1991. Previo a la celebración del matrimonio otorgaron una escritura sobre Capitulaciones Matrimoniales. Acordaron que mantendrían separada la propiedad y administración de sus bienes presentes y futuros; que ambos serían responsables de pagar los gastos y obligaciones del hogar conyugal. Aun así adquirieron propiedades inmuebles en comunidad mientras estuvieron casados. También adquirieron deudas en común. Doña Alina y don Juan se divorciaron. Sometieron una petición de divorcio por consentimiento mutuo bajo juramento donde acordaron vender las dos propiedades adquiridas

durante el matrimonio. Se indicó que con el producto de la venta “se liquidarán las correspondientes hipotecas que gravan dichos inmuebles.” También se indicó allí que los peticionarios adquirieron un préstamo garantizado con un pagaré hipotecario por $44,000, que sería pagado con el producto de la venta de los inmuebles. Sin embargo, antes de de que esa transacción fuera validad por sentencia, don Juan desistió del divorcio por consentimiento mutuo. Presentó una demanda por trato cruel. La sentencia de divorcio que advino final y firme, dispone en cuanto a la división de los bienes, sólo lo siguiente: “[s]urge de los autos, que las partes a pesar del régimen económico que gobernaba el matrimonio aquí disuelto, adquirieron bienes conjuntamente a favor de la parte demandada.”

Después de decretado el divorcio, doña Alina solicitó la división de la comunidad de bienes habida entre ella y don Juan. Alegó: (1) que aunque se casaron bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, ambos adquirieron propiedades e hipotecaron como si estuvieran en una comunidad de bienes; (2) que para adquirir dichas propiedades también adquirieron de forma solidaria un préstamo personal al señor Gerardo

Fernández, por la suma de $3,000.00 el pasado 27 de noviembre de 1998 y, que con anterioridad al divorcio se había reducido a la suma de $2,400.00; (3) que con posterioridad al divorcio, la propiedad de Colinas Metropolitanas, fue vendida con un sobrante de cuatro mil dólares ($4,000.00) para la comunidad de bienes, repartiéndose las partes a dos mil dólares ($2,000.00) para cada uno; (4) que con fecha de 15 de marzo de 2002, se vendió la propiedad en Urbanización Santiago Iglesias, saldándose la hipoteca que la gravaba y dejando un sobrante de $29,332.32; (5) que el dinero estaba en poder de don Juan a quien se le entregó un cheque de gerente del Doral Bank, número 13829 el 15 de marzo de 2002, por dicha cantidad (6) que la comunidad de bienes tenía deudas ascendentes a $68,068.81 por concepto de $2,400.00 del préstamo personal al señor Gerardo

Fernández, más $44,669.37, correspondiente al balance “del préstamo hipotecario a Associates Financial Services Company of Puerto Rico”; (7) que por otro lado doña Alina, tenía un crédito de $22,118.70 por concepto de pagos por ella realizados al préstamo hipotecario, cuando solo le correspondía pagar la mitad de $43,950.11, dinero que no se ha reembolsado (8) que al final de cuentas doña Alina tendría a su favor un crédito por la suma de $39,136.09, que le adeudaría don Juan en la liquidación de la comunidad de bienes.

Don Juan contestó la demanda admitiendo y negando hechos. También reconvino

alegando: (1) que doña Alina y él habían acordado que la suerte de el negocio de compra, remodelación y venta que habían emprendido fuera al cincuenta por ciento; (2) que en todas las obligaciones que contrajeron se obligaron en la proporción que habían acordado participar en las ganancias y pérdidas; (3) que habiendo vendido una de las propiedades adquiridas en el negocio, obteniéndose un sobrante de $29,332.32, doña Alina se ha negado a liquidar el negocio que ambos tenían; (4) que entre los activos de dicho negocio se encuentra el inmueble privativo que ella aportó como capital, o sea el inmueble localizado en el bloque E número 3 de la Urbanización Parque...

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