Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200501420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007

LEXTA20070222-02 Pérez Rolón v. López Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AIBONITO

Panel VIII

JULIO PÉREZ ROLÓN Apelante v. ILDA LUZ LÓPEZ PÉREZ Apelada
KLAN200501420
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: ADI2005-0490; ADI2005-0516 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández

Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2007.

Julio Pérez Rolón (en adelante, el apelante) comparece ante este Tribunal solicitando que se revoque una sentencia emitida el 20 de octubre de 2005, notificada al día siguiente, por la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

Mediante dicha sentencia el foro apelado declaró con lugar la demanda de divorcio incoada por Ilda Luz López Pérez (en adelante, la apelada), y en consecuencia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ésta y el apelante, por la causal de trato cruel.

La apelada no compareció a presentar su posición en cuanto al recurso instado, aunque se le concedió término para así hacerlo. Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral desfilada ante el T.P.I. y el derecho aplicable a la controversia, resolvemos.

I.

Las partes contrajeron matrimonio el 15 de julio de 1989 en Bayamón, Puerto Rico. Durante el mismo procrearon dos (2) hijas, Nicole

Marie y Keishla Marie.

El 16 de marzo de 2005 el apelante presentó en el T.P.I., Sala de San Juan, una demanda de divorcio bajo la causal de trato cruel, alegando que la apelada le trataba “en forma cruel e inhumana”. En la misma solicitó que la patria potestad de las menores fuera compartida, que se establecieran las relaciones paterno filiales y que se revisara la pensión alimentaria establecida en el caso número KAL 2004-1196 (704). Añadió que las partes durante el matrimonio adquirieron bienes y deudas para la sociedad legal de gananciales.

A su vez, el 15 de julio de 2005 la apelada presentó en el T.P.I., Sala de Aguadilla, una demanda de divorcio bajo la causal de “ruptura irreparable”.1 En la misma alegó que las circunstancias existentes en el matrimonio le impedían convivir con la paz y tranquilidad que ella deseaba, haciendo imposible una normal convivencia matrimonial. Solicitó la custodia y patria potestad de las menores; estableció que las relaciones paterno filiales habían sido establecidas en el caso civil antes mencionado, al igual que la pensión alimentaria.

Ambos casos fueron consolidados y trasladados a la competencia de la Sala de Aguadilla.

Transcurridos varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo en la que testificaron ambas partes. El primero en testificar fue el apelante. Éste, en síntesis, declaró que la apelada constantemente le profería palabras soeces, que no le daba comida y que no lo quería. Señaló también que la apelada le dijo que se quería divorciar ya que estaba enamorada de otra persona.

Declaró, además, que el 17 de octubre de 2004 a instancias de la apelada fue internado en el Hospital San Juan Capestrano, y que al ser dado de alta la apelada le negó la entrada a su casa, en virtud de una orden de protección que ella había obtenido, y a la que él se había allanado. Al expirar dicha orden de protección la apelada trató de obtener otra nueva, pero el T.P.I. se la denegó.

Por su parte, la apelada declaró, en términos generales, que el apelante la sometía a maltrato físico, verbal y sicológico. Indicó que éste le impedía el libre movimiento, al punto de que ésta no podía relacionarse con sus padres; le rompió su teléfono celular para que no pudiera hablar con su padre; y, no permitía que sus hermanos y padres la visitaran.

El T.P.I., luego de haber escuchado la prueba presentada, declaró con lugar la demanda de divorcio presentada por la apelada por la causal de trato cruel, y declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial. En la sentencia el T.P.I.

determinó que el apelante sometía a maltrato físico, verbal y sicológico a la apelada.

Inconforme el apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos.

II.

El apelante señala que el T.P.I. cometió los siguientes errores al emitir su sentencia:

Erró el Tribunal de Instancia al resolver que el apelante había tratado cruelmente a la apelada, a pesar de que la apelada no solicitó el divorcio por trato cruel y que la prueba no estableció la misma.

Erró el Tribunal de Instancia al no resolver que la apelada había cometido trato cruel contra el apelante.

Erró el Tribunal de Instancia al fijar las relaciones paterno-filiales

sin un informe del trabajador social, a pesar de que el propio tribunal de instancia había ordenado que se preparara dicho informe.

En virtud de los señalamientos presentados, debemos determinar si actuó correctamente el T.P.I. al decretar con lugar la demanda de divorcio de la apelada por la causal de trato cruel, aún cuando ésta solicitó el mismo por la causal de ruptura irreparable; y, al establecer las relaciones paterno filiales sin contar con el informe del trabajador social del Tribunal asignado al caso.

III.

-A-

...

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