Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN200601264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007

LEXTA20070223-26 Flores Espada v. Universidad de P.R.,ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LUIS E. FLORES ESPADA Demandante-Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO et als Demandada-Apelada KLAN200601264 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE 1999-1865 (808) Reclamo de pago

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2007.

El bibliotecario Luís E. Flores Espada fue empleado del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico desde el 1 de noviembre de 1968 hasta el 31 de diciembre de 1998. Comenzó como empleado no docente el 1 de noviembre de 1968. Pasó a desempeñarse como bibliotecario a partir del 1 de julio de 1968. Los bibliotecarios están catalogados como personal docente en la Universidad. Éstos realizan su trabajo en un horario regular de 37 horas y media semanales. A don Luís se le asignó por contrato, un horario adicional de 12 horas semanales durante los años fiscales 1995-96, 1996-97 y

1997-98. Recibía por ello una compensación añadida a su sueldo básico calculada según una equivalencia establecida sobre la base de la escala de compensación adicional aplicable al profesorado.

La escala salarial aludida está establecida para retribuir al profesorado que ofrece cursos adicionales a los de su horario regular de clases. Esa misma escala la usa la Universidad para retribuir servicios o tareas aliadas a la docencia, que no son cursos, como las labores de los bibliotecarios. Se trata, obviamente, de compensar labores muy diferentes unas de otras. Un profesor prepara sus cursos en horario no calculado para producir un encuentro con los estudiantes durante un período de tiempo corto; que normalmente es de tres horas por semana por curso. Eso ocurre durante un “semestre” que en realidad dura unos cuatro meses y no seis. Las escalas compensan el tiempo de encuentro y el tiempo de preparación. Un bibliotecario, sin embargo, ofrece su servicio en su horario regular de empleo —37 horas y media a la semana—, por el año entero; no se calcula para fines de compensación que haya horas de preparación en exceso de horas de contacto con el trabajo en sí.

Para atender esa sustancial diferencia entre el tipo de labor y sus horarios correspondientes, el Recinto estableció formalmente las equivalencias entre la enseñanza de cursos y esas otras tareas clasificadas como docentes. En el caso de los bibliotecarios tres horas de labor adicional equivalen a una hora de un curso, que es lo que se llama un crédito. Para propósitos de la compensación adicional, 12 horas de trabajo bibliotecario son equivalentes a cuatro horas de encuentro docente. Esa misma equivalencia es aplicada a los profesores cuando rinden tareas administrativas o de consejería

académica adicionales a su docencia. Cada 3 horas de labor adicional no lectiva, se computaban como un crédito bajo la escala de compensación adicional, según la circular correspondiente.

La Certificación Número 015, establece para los profesores una compensación adicional fija calculada por...

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