Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA200601016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200601016 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE PIÑONES, FRENTE LOICEÑOS UNIDOS, YOLANDA PIZARRO, CHRISTIAN PÉREZ CLEMENTE, MILAGROS QUIÑONES ORTIZ, EDFRA MORENO RIVERA, MARICRUZ RIVERA CLEMENTE, CARMEN L. PARIS ROMERO Recurrentes v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL JUNTA DE PLANIFICACIÓN, PFZ Recurrida | | Revisión Procedente de la DIA JCA-01-0006 (JP) |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero González
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.
Comparecen la Asociación De Residentes De Piñones, el Frente Loiceños Unidos, Yolanda Pizarro, Christian
Pérez Clemente, Milagros Quiñónes Ortiz, Edfra Moreno Rivera, Maricruz
Rivera Clemente y Carmen L. Paris Romero, (la parte recurrente), para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) el 31 de octubre de 2006. Mediante la misma, la JCA certificó que la Declaración de Impacto Ambiental Final preparada para el proyecto Costa Serena cumple con la Ley sobre Política Pública Ambiental. La parte recurrente señala que el aviso para notificar a la ciudadanía sobre la emisión
de la Resolución recurrida se efectuó el 17 de noviembre de 2006.
El 29 de diciembre de 2006 concedimos 30 días a la parte recurrida para presentar su alegato en oposición. De igual forma, ordenamos a la JCA elevar los autos originales correspondientes una vez presentado su alegato.
El 10 de enero de 2007 PFZ, Properties, Inc. (PFZ), uno de los recurridos, compareció ante nos mediante Moción de Desestimación.
Reclamó que la parte recurrente había omitido notificar el recurso de revisión a varias de las partes, no obstante estas haber sido reconocidas como tales por la JCA en la Resolución recurrida. Así, expuso que exceptuando la propia parte recurrente y su representante legal, ésta había omitido notificar el recurso a 42 personas y entidades que fueron notificados por la JCA. De esta forma, concluyó que el recurso no se perfeccionó conforme a derecho, privando así de jurisdicción a este Tribunal para entender en sus méritos por no haberse notificado el recurso a todas las partes.
Tras concederle término de 10 días para reaccionar a la Moción de Desestimación presentada por PFZ, el 19 de enero de 2007 compareció la parte recurrente para oponerse a la solicitud de desestimación. Alegó que ninguna de las personas que aparecen en la lista anejada a la Resolución de la JCA fue notificada en calidad de parte como asevera PFZ. Señala que los mismos fueron identificados por la agencia como personas que participaron del procedimiento.
El 26 de enero de 2007, PFZ replicó la Oposición a la Moción de Desestimación. Mediante su escrito, se reiteró en su posición de la procedencia de la desestimación. Considerados todos los escritos antes mencionados estamos en posición de resolver.
Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción. Vienen obligados, incluso, a considerar dicho asunto aun en ausencia de señalamientos a esos efectos por las partes, esto es, motu proprio .
Váquez v ARPe., 128 D.P.R. 153 (1991); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Sociedad de Gananciales v. A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979).
Una apelación o un recurso prematuro al igual que uno tardío, sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre. Julia Padró v. Vidal, 2001 TSPR 15; Pérez Marrero v. C.R. Jiménez, Inc., 148 D.P.R.
153 (1999); Hernández Apellaniz v. Marxuach Construction Co., 142 D.P.R. 492 (1997).
Como se sabe, las cuestiones de jurisdicción, por ser privilegiadas, deben resolverse con preferencia y, de carecer un tribunal de jurisdicción, solo debe declararlo. Autoridad Sobre Hogares...
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