Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2007, número de resolución KLAN0600968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600968
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007

LEXTA20070227-27 Hirsch v. Zapata Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

BERTRAM E. HIRSCH, MARTHA GALDAMEZ HIRSCH POR SI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados v. ING. JOSÉ ZAPATA CRUZ, RAQUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RUBÉN RODRÍGUEZ, PERFIDIA TORRES QUIRINDONGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOSÉ RÍOS DÍAZ, ZULMA NEREIDA VIERA MALDO- NADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUES- TA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS X,Y,Z QUE PUEDA ASEGU- RAR A CADA UNO DE LOS CODEMANDADOS Demandados-Apelantes KLAN0600968 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA CIVIL NÚM.: ADP2001-0061 SOBRE: ACCIÓN REIVINDICACIÓN & DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2007.

Los apelantes, el señor Rubén Rodríguez, su esposa, la señora Perfidia Torres Quirindongo y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 28 de junio de 2006. En ésta, el foro apelado declaró con lugar una acción de reivindicación y daños y perjuicios presentada por el señor Hirsch

Bertram, su esposa, la señora Martha Galdámez Hirsch y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos.

A tenor con los fundamentos que prosiguen, se modifica la sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

Los esposos Rodríguez Torres residieron fuera de Puerto Rico por 42 años. Durante ese tiempo decidieron comprar un terreno en la isla para establecer su residencia, por lo cual adquirieron, el 21 de octubre de 1991, la parcela núm.

178 en la Comunidad Estela del Municipio de Rincón. Como residían en los Estados Unidos, los esposos Rodríguez Torres delegaron en un cuñado todas las gestiones relacionadas a la compraventa de la propiedad y a la construcción de la referida residencia, que se terminó en el año 1998.

Para esa fecha los esposos Antonio Dipiní Medina y Delia Ruiz Feliciano —dueños de la parcela núm. 177, colindante a la núm. 178 de los apelados— ya habían construido en su solar una estructura dedicada a vivienda. El 14 de julio de 1999 los esposos Hirsch

Galdámez le compraron a los esposos Dipiní Ruiz el referido predio. Al poco tiempo, los apelados notaron ciertas irregularidades en el tamaño de la parcela, por lo cual decidieron solicitarle al Registro de la Propiedad una certificación para conocer la descripción legal, tanto de su terreno, como del de los apelantes. De la referida certificación, emitida en agosto de 2000, surge que las parcelas núms. 177 y 178 conservan la misma cabida desde, al menos, el año 1976, a saber: 1,199.75 y 1,189.91 metros cuadrados respectivamente.

En diciembre de 2000 los esposos Hirsch Galdámez contrataron al Ing. Eddie

Nelson García Vega para que preparara un plano de mensura de la parcela núm.

177. Conforme a éste, la estructura residencial construida por los esposos Rodríguez Torres había invadido un área de 186.121 metros cuadrados de la parcela de los apelados. Por ello, en marzo de 2001 los esposos Hirsch Galdámez presentaron una acción de reivindicación y daños y perjuicios contra los esposos Rodríguez Torres, entre otros codemandados.

Los hechos anteriormente esbozados estuvieron ante la consideración de este Tribunal en dos ocasiones anteriores (casos KLAN0301335 y KLCE0501623). En el KLAN0301335 se emitió una sentencia, el 8 de marzo de 2004, en la cual se dispuso que el Tribunal de Primera Instancia había errado al declarar con lugar una moción de desestimación de uno de los codemandados, el señor José C. Ríos Díaz. Se remitió al foro apelado para que las partes tuviesen la oportunidad de demostrar si en los hechos del presente caso se daban los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria.

En el KLCE0501623 los esposos Hirsch Galdámez

solicitaron ante este Tribunal que se revocara una resolución del tribunal a quo que denegó una moción de sentencia sumaria solicitada por éstos. El 27 de febrero de 2006 se denegó la expedición del auto solicitado bajo el fundamento de cosa juzgada. Ello obedeció a que los argumentos esbozados eran los mismos que ya habían expuesto en una moción de sentencia sumaria anterior, denegada por el tribunal a quo, determinación que había sido objeto de revisión en el recurso KLAN0301335.

Luego de los trámites procesales arriba indicados, se celebró el juicio en su fondo los días 31 de mayo y 1 de junio de 2006. El 28 de junio de ese año el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la acción de reivindicación presentada por los esposos Hirsch Galdámez. En su dictamen el foro a quo le ordenó a los esposos Rodríguez Torres, entre otras cosas, pagarle a los apelados la suma de $50,000 por las angustias mentales sufridas por éstos al verse involucrados en el presente litigio para reivindicar parte de su propiedad. Además, les ordenó a los apelantes demoler toda aquella parte de la estructura de su residencia ubicada dentro de los terrenos invadidos. Finalmente, les impuso el pago de $15,000 por concepto de honorarios de abogados.

En cuanto a los codemandados, el señor José Zapata Cruz, su esposa la señora Raquel López Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales por ellos compuesta, el foro apelado desestimó la demanda al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.2(c).1

II

Como primer y segundo error los esposos Hirsch Galdámez aducen que el tribunal apelado incidió al determinar que los apelantes no eran edificantes de buena fe y ordenarles la demolición de las estructuras ubicadas en el terreno invadido. No tienen razón.

El Código Civil dispone, en su Art. 294, 31 L.P.R.A. sec. 1161, que "[l]o edificado, plantado o sembrado en predios ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño...

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