Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA060492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA060492
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-05 González Rodríguez v. The New

Shop,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

VICTOR GONZALEZ RODRÍGUEZ QUERELLANTE-RECURRIDO v. THE NEW SHOP, INC. QUERELLADA-RECURRENTE D.A.C.O., AGENCIA RECURRIDA
KLRA060492
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NUM. 20008915

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Ante nos, The New Shop, Inc. (“recurrente”).

Solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”), mediante la cual esa agencia declaró con lugar la querella presentada por Víctor González Rodríguez (“recurrido”) y le ordenó reembolsarle $12,075 más $2,000 por concepto de daños y perjuicios. Alega, en síntesis, que erró porque el recurrido había desistido con perjuicio previamente de esa misma reclamación; al asumir jurisdicción para ventilar la querella y; en la apreciación de la prueba.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

Los hechos son los siguientes. El recurrido era dueño de un vehículo de motor Honda Accord del 2001. En el 2003 sufrió un accidente de tránsito. Contrató la reparación de su auto con la recurrente. Completada, le llamaron para informarle que fuera a recogerlo. En ese momento se percata que le faltaban unas piezas y otras habían sido mutiladas. Le reclamó a la recurrente. Le indicaron que si tenía alguna reclamación que la hiciera al seguro. Eso hizo. Informó que le habían mutilado los números de serie de las piezas y que la recurrente no le había entregado los documentos.

Luego de ir al seguro fue al DACo. Allí lo refirieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”) para que realizaran una inspección del vehículo. Después de hacerlo, le informaron que tenía que ir a la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. Dicha división lo ocupó. Así las cosas, recibió una notificación del Departamento de Justicia informándole de la confiscación del vehículo.

Antes de que se lo confiscaran presentó una querella ante el DACo

(querella numero 2000-7748). La misma estaba relacionada con la reparación del vehículo. Previo a que la recurrente sometiera su alegación responsiva, desistió con perjuicio. Así surge de la copia que nos suple la recurrente y de los autos del caso que nos remitió el DACo.

Posteriormente presentó una nueva querella (número 2000-8915) motivada por la confiscación. El 21 de noviembre de 2005 se celebró la vista. El DACo emitió resolución el 25 de enero de 2006. La declaró con lugar. Ordenó a la recurrente a que dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la resolución, reembolsara al recurrido la cantidad de $12,075 más $2,000 por concepto de daños.

Oportunamente, la recurrente solicitó reconsideración. Dicho organismo administrativo emitió resolución. La declaró con lugar. Señaló vista para el 2 de mayo de 2006. En el ínterin notificó otra resolución. Dejó sin efecto la vista y mantuvo “bajo estudio” la moción de reconsideración.

Finalmente, el 12 de junio de 2006 resolvió. La declaró sin lugar. Dejó en pleno efecto y vigor la resolución notificada y archivada en autos el 23 de febrero de 2006 mediante la cual responsabilizaba a la recurrente y le ordenaba reembolsar al recurrido las referidas cantidades.

Sobre el planteamiento de la recurrente en el sentido de que el querellado había solicitado el archivo de la querella, con perjuicio se limitó a expresar que “el Departamento no adjudicó [esa] solicitud del querellante” con “una resolución donde se ordenara el cierre y archivo del caso con los debidos apercibimientos”. Pág. 77, ap. del recurso.

Inconforme con dicha determinación, la recurrente acude ante nos. Imputa que:

  1. Erró el D.A.C.O. al emitir una resolución en contra de la Querellada-Recurrente

    cuando el Querellante-Recurrido había desistido con perjuicio de esa misma reclamación en un previo caso de querella.

  2. Erró el D.A.C.O. al asumir jurisdicción sobre una reclamación que claramente no está bajo la jurisdicción adjudicativa de dicha agencia.

  3. A la Querellada se le violaron derechos fundamentales durante el proceso administrativo.

  4. Las determinaciones de hechos de la Resolución del 23 de febrero de 2006 no se sostienen por prueba alguna y/o lo que demostró la prueba fue que los daños (cuya existencia en hecho y en derecho negamos) del Querellante fueron autoinfligidos.

    Atendido el recurso, le concedimos plazo al DACo para someter su alegato. Venció el 10 de diciembre de 2006. Nunca lo hizo. No fue hasta el 29 de enero de 2007 que comparece cuando le ordenamos que nos remitiera los autos originales.

    Nos corresponde determinar si actuó correctamente al intervenir con la segunda querella presentada por el recurrido y luego declararla con lugar. Resolvemos...

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