Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLCE0601746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601746
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-12 Robles Concepción v. Cruz Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

BETHZAIDA ROBLES CONCEPCIÓN Recurrida v. FÉLIX MANUEL CRUZ SERRANO Peticionario KLCE0601746 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F DI2006-0902 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

-I-

El peticionario Félix Cruz Serrano y la recurrida Bethzaida

Robles Concepción se casaron en Río Grande en 1993. Las partes establecieron su domicilio en la Urbanización Villas de Loíza

en Loíza.

Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos, quienes al presente son menores de edad.

Luego de varios años de matrimonio, surgieron desavenencias entre las partes. El 30 de agosto de

2005 el peticionario abandonó su hogar. Los hijos de la pareja permanecieron bajo la custodia de la recurrida.

Aparentemente, las partes intentaron negociar los términos de su separación. Al momento de abandonar su hogar o poco tiempo después, el peticionario prestó una declaración jurada ante la Notario Milagros Charbonier Laureano,1 en la cual expresaba que su esposa y él se encontraban “tramitando la Petición de Divorcio”. En su declaración, el peticionario se comprometió a pagar varias cuentas de la sociedad de bienes gananciales constituida entre él y su esposa, incluyendo una deuda mensual de $621.22 por concepto de pago de la hipoteca sobre su casa.2

El peticionario alega que, al momento de suscribir la declaración, no fue asesorado por un abogado, mientras que su esposa gozaba de representación legal.

Poco después, el peticionario se fue a vivir a la ciudad de Jacksonville en Florida. El peticionario consiguió trabajo en un local dedicado al lavado de automóviles. Según sus alegaciones, gana un salario mensual bruto de $1,160.00 y un salario mensual neto de $880.00.

Además de sus hijos con la recurrida, el peticionario también tiene un hijo menor de edad, producto de otra relación. Dicho menor también es dependiente suyo.

El peticionario incumplió su compromiso con la recurrida de pagar las deudas asumidas por él. El 20 de julio de 2006, la recurrida instó la presente demanda de divorcio contra el peticionario ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por la causal de trato cruel.

En su demanda, la recurrida alegó que el peticionario la había abandonado y que vivía en concubinato con otra mujer. La recurrida solicitó que se fijara una pensión al peticionario a favor de los hijos de las partes.

El peticionario supuestamente fue emplazado a través de su padre. El peticionario compareció oportunamente y cuestionó la validez de su emplazamiento. No obstante lo anterior, presentó una contestación a la demanda y una reconvención en la cual solicitó que se ordenara la disolución del matrimonio por ruptura irreparable o, en la alternativa, por trato cruel incurrido por la recurrida hacia él.

Luego de otros trámites, el Tribunal refirió la solicitud de pensión de la recurrida a la Examinadora de Pensiones Alimentarias, para la fijación de una pensión provisional. La Examinadora celebró una vista en torno al asunto el 16 de agosto de 2006. Por residir fuera de Puerto Rico, el peticionario no compareció a dicho señalamiento, si bien su abogado estuvo presente y sometió al Tribunal su Planilla de Información Personal y Económica, la cual fue juramentada por el peticionario en Florida. En su Planilla, el peticionario alegó que ganaba el salario bruto mensual mencionado de $1,160.00.

Durante la vista, la recurrida declaró sobre sus ingresos y gastos. La recurrida declaró que era ama de casa. Señaló que gastaba $414.00 mensuales de vivienda, $8.00 mensuales de materiales escolares y $42.00 mensuales por concepto de uniformes de sus hijos, para un gasto suplementario total de $464.00 mensuales. La recurrida solicitó que se ordenara al peticionario cubrir la proporción de dicho gasto atribuible a los menores (dos terceras partes).

La recurrida presentó a la Examinadora la declaración jurada previamente otorgada por el peticionario. La recurrida alegó que, toda vez que el peticionario había acordado asumir gastos adicionales, la Examinadora debía inferir que éste contaba con un ingreso superior al que había informado. El peticionario se opuso a este planteamiento.

A base de la evidencia presentada, la Examinadora rindió su informe, en el cual acogió el planteamiento de la recurrida y ajustó el ingreso asignado al peticionario de conformidad con las obligaciones asumidas por éste. La Examinadora consideró que como el peticionario se había comprometido a pagar $621.00 mensuales de hipoteca a favor de la recurrida, ello implicaba que contaba con el ingreso para hacerlo y le imputó dicha suma a sus ingresos, para un ingreso neto mensual imputado de $1,582.00.

La Examinadora determinó que, a base de dicho ingreso imputado, al peticionario le correspondía pagar una pensión básica de $466.00 mensuales. La Examinadora dispuso que a dicha cuantía debía sumársele la cantidad correspondiente por concepto de los gastos suplementarios de los menores y que el peticionario venía obligado a pagar el 68% de dichos gastos, ó

$315.00 mensuales, para una pensión mensual total de $781.00.

Mediante la resolución emitida el 22 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia acogió el informe de la Examinadora de Pensiones y fijó al peticionario la pensión en la cuantía recomendada.

El peticionario solicitó la reconsideración

del dictamen y cuestionó que el Tribunal le hubiera imputado un ingreso mayor al reportado por él, a base de la declaración jurada que suscribió ante la Lcda. Charbonier. El peticionario insistió en que él carecía de la capacidad para pagar las deudas asumidas por él. El peticionario señaló que la Examinadora había celebrado la vista sin escucharlo, porque él reside en Florida, y le solicitó al Tribunal que señalara una vista en torno a su solicitud.

El Tribunal acogió la...

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