Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRX0600051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0600051
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-34 FW Carolina Retail Joint Venture v. Pueblo Internacional,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

FW CAROLINA RETAIL JOINT VENTURE, h/n/c CENTRO COMERCIAL LOS COLOBOS Demandados v. PUEBLO INTERNATIONAL, INC. Demandada v. HOME DEPOT PUERTO RICO, INC. Peticionaria KLRX0600051 Mandamus Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Carolina CIVIL NUM. FPE2002-953(407) SOBRE: Desahucio por falta de pago, Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2007.

Acude ante nos Home Depot

Puerto Rico, Inc., (en adelante, parte peticionaria), mediante recurso de mandamus. Nos solicita que ordenemos a la Hon. Luisa Lebrón

Burgos, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI), que resuelva una Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria, el 18 de enero de 2006.

Como cuestión de umbral debemos aclarar que, ante la falta de juramentación del recurso de mandamus, como dispone la Regla 55 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 55, emitimos la Resolución de 26 de

octubre de 2006 para acoger el recurso como una moción en auxilio de jurisdicción con el fin de recibir la postura de la Juez interpelada, Hon.

Luisa Lebrón Burgos ante el reclamo de la parte peticionaria. Así lo hizo la distinguida magistrada, quien aceptó en su comparecencia que efectivamente ha dejado las referidas mociones de sentencia sumaria en suspenso, aunque han transcurrido más de seis meses desde que quedaron sometidas para su disposición final.

Ante tal admisión de la parte demandada, que en este caso es la Juez Lebrón Burgos, el requisito de la juramentación, avalado por la firma del abogado de la parte, quien es el sujeto que real y personalmente conoce la situación procesal que compromete los intereses de su cliente, es innecesario. Reconsideramos nuestra Resolución de 26 de octubre de 2006 y atendemos el recurso como fue presentado originalmente, como un mandamus dirigido contra la Juez Lebrón

Burgos. La situación específica que presenta el caso y el reclamo de justicia rápida de la parte peticionaria así lo exigen.

I.

Según surge de los autos ante nos, Pueblo International, LLC (en adelante Pueblo) ocupa, en calidad de arrendataria, un local en el Centro Comercial los Colobos

perteneciente a FW Carolina Retail. El contrato de arrendamiento otorgado el 10 de enero de 1995, disponía que Pueblo debía pagar un canon de arrendamiento a FW Carolina Retail de cincuenta y un mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos ($51,674.33) mensuales, además de una participación en los costos de mantenimiento de las áreas comunes. El contrato de arrendamiento tenía una vigencia de veinte (20) años.

En junio de 2001, Pueblo se quejó ante FW Carolina Retail porque otro arrendatario en el Centro Comercial Los Colobos—la tienda Home Depot de la parte peticionaria—levantó sobre la acera al frente de ese establecimiento una verja de acero eslabonado (cyclone fence) para operar un departamento de jardinería o “Garden Center”. Pueblo adujo que al cubrir parte de la acera, se le redujo el acceso a las personas a su establecimiento y disminuyeron sus ventas. A partir de diciembre de ese mismo año, Pueblo dejó de satisfacer los cánones de renta y mantenimiento incluidos en su contrato.

El 18 de diciembre de 2002, FW Carolina Retail

instó demanda de desahucio contra Pueblo. El 17 de enero de 2003, Pueblo contestó la demanda e invocó como defensa la doctrina del contrato no cumplido por parte de FW Carolina Retail

al permitir que la parte peticionaria construyera una verja eslabonada. Además, presentó una...

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