Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2007, número de resolución KLRA0600596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007

LEXTA20070228-60 Torres Varela v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

SAHUDI DEL MAR TORRES VARELA Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Recurrida
KLRA0600596
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG-04-705 Sobre: Impugnación de adjudicación de plaza

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2007.

Comparece ante nos, la señora Sahudí del Mar Torres Varela (Sra. Torres o la recurrente) mediante el recurso de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.

o la recurrida), el 9 de junio de 2006. Mediante dicha resolución, el oficial examinador determinó que la A.E.E. cumplió con las disposiciones reglamentarias aplicables al proceso de adjudicación de la plaza para la cual la Sra. Torres había solicitado. Igualmente, concluyó que la A.E.E. ejercitó debidamente su discreción como autoridad nominadora al escoger a la Sra. Sylvette López Martínez (Sra. López) para ocupar la referida plaza. Como consecuencia, desestimó la querella presentada por la Sra. Torres.

En el presente recurso nos corresponde determinar si erró el oficial examinador al concluir que la Sra. López era la persona idónea para ocupar la plaza publicada por la A.E.E. Asimismo, debemos resolver si la A.E.E. violó su reglamento al nombrar a la Sra. López, quien se desempeñaba como empleada unionada, a una plaza gerencial.

Habiendo examinado cuidadosamente los escritos presentados por las partes, la transcripción

de la prueba oral, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

Antes de comenzar a discutir los planteamientos de la recurrente, conviene que examinemos los eventos que originaron la controversia ante nos.

Surge del expediente, que durante el período comprendido entre el 19 de septiembre de 2003 y el 3 de octubre del mismo año, la A.E.E.

publicó la plaza de Supervisor del Departamento de Evaluaciones Médicas y Ocupacionales (DEMO). Según se consignó en el Aviso de Plaza Vacante, entre los requisitos que debían reunir los candidatos se encontraban los siguientes: poseer un grado de maestría en salud pública, psicología o trabajo social y poseer seis (6) años de experiencia con trabajos en el área de salud ocupacional, servicios médicos y psicosociales.

Asimismo, los deberes esenciales de la clase, según publicados en el Aviso de Plaza Vacante, consistían de:

(1) planificar, dirigir y supervisar un grupo de empleados administrativos, técnicos de oficina en actividades relacionadas con servicios médicos evaluativos, salud ocupacional y récords médicos;

(2) asesorar ejecutivos y supervisores de la A.E.E.

en aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de la política, normas, procedimientos y legislación estatal y federal aplicables a la salud y al manejo de problemas de índole psicosocial en el ámbito laboral;

(3) administrar y supervisar todo lo relacionado con los contratos de servicios de salud y ciencias médicas, servicios de unidades móviles, auditorias médicas, planes médicos y asesor de plan médico;

(4) planificar, diseñar y realizar estudios científicos que sirven de base para generar soluciones a problemas presentados por los empleados y presentar recomendaciones.

De igual forma, la plaza tenía bajo su responsabilidad el supervisar cuatro unidades de trabajo del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de la A.E.E. Estas son: Servicios Médicos Evaluativos, Programa de Ayuda al Empleado y Evaluaciones Psicológicas (PAE), Salud Ocupacional y Récords Médicos.

Para la fecha de la publicación del referido aviso, la Sra. Torres se desempeñaba como supervisora en la Unidad de Servicios Médicos Evaluativos, mientras que la Sra. López ocupaba un puesto de carrera de trabajadora social adscrito al PAE. Aunque al momento de adjudicarse la aludida plaza, esta última había sido designada interinamente para realizar las funciones de supervisora del DEMO.

Tanto la Sra. Torres como la Sra. López solicitaron ser consideradas para la plaza de supervisora del DEMO. Así pues, la Oficina de Personal las incluyó en la lista de candidatos capacitados junto a otros cuatro solicitantes. Según se desprende del expediente, al momento de la solicitud la Sra. Torres contaba con un bachillerato en enfermería, una maestría en salud pública y una licencia de enfermera profesional. En cuanto a su experiencia profesional, ésta tenía cerca de cuatro (4) años de experiencia como supervisora de la Sección de Servicios Médicos Evaluativos y casi cuatro (4) años como enfermera graduada.

Por su parte, la Sra. López poseía una maestría en trabajo social y una licencia en el mismo campo. Al momento de solicitar la plaza, a la Sra. López le reconocieron seis (6) años de experiencia como trabajadora social en el Departamento de Instrucción Pública y en el Departamento de Servicios contra la Adicción. En total, ésta contaba con diecinueve (19) años de experiencia.1

Como parte del proceso de selección, ambas candidatas fueron entrevistadas por la Sra. Aileen Feliciano (Sra.

Feliciano), quien para ese entonces se desempeñaba como Administradora General de Salud y Seguridad Ocupacional. Una vez finalizadas las entrevistas, la Sra.

Feliciano recomendó que se adjudicara la plaza a la Sra. López, por entender que ésta era la...

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