Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007

LEXTA20070302-02 Depto. De la Familia v. Maldonado Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA RECURRIDO V. MIGUEL MALDONADO MALADONADO PETICIONARIO KLCE200700228 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EMM20040113 Sobre: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 2 de marzo de 2007.

El peticionario, señor Miguel Maldonado Maldonado (en adelante el peticionario), nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 22 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Hon.

Ivelisse Salazar Napoleón, J.). Mediante la misma, el foro de instancia ordenó al peticionario realizarse la prueba de ADN.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos el auto de certiorari.

I

Según el peticionario en su relato de los hechos, allá para el 29 de noviembre de 2004, el Departamento de la Familia solicitó la custodia de la menor E.N.M.C. hija de la Sra. Vanesa Campos Castro (en adelante, señora Campos), al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003. En la acción instada contra la señora Campos sealegó que ésta no estaba satisfaciendo las necesidades inmediatas de cuidado médico e higiene de su hija de seis meses, E.N.M.C. y que utilizaba castigo físico y verbal como medida de disciplina.

A raíz de estos eventos, se le otorgó la custodia provisional de la menor al Departamento de la Familia, la cual fue ratificada el 16 de diciembre de 2004, iniciándose la implementación de un plan de servicios. La menor fue ubicada en un hogar de crianza. Luego de varias vistas en el caso, el 19 de diciembre de 2005, se solicitó la privación de patria potestad, quedando pautada vista para el 15 de marzo de 2006. Según el peticionario, el 17 de febrero de 2006, éste reconoció a la menor como su hija mediante “Certificado de Paternidad”. Más adelante, el día 7 de marzo de 2006 el peticionario radicó una demanda ordinaria ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la custodia de la menor E.N.M.C. Esta acción fue desestimada y archivada debido a que el asunto de la custodia ya se estaba dilucidando en el caso de maltrato que instó el Departamento de Familia.

Así las cosas, el 30 de octubre de...

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