Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007

LEXTA20070305-04 Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VIII

OLGA TORRES RODRÍGUEZ Recurrida v. JESÚS CARRASQUILLO NIEVES Peticionario KLCE200700129 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Acogido como Certiorari SOBRE: ALIMENTOS, CUSTODIA Y RELA-CIONES FILIALES Caso Núm. BAL1997-0302

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2007.

El peticionario Jesús Carrasquillo Nieves, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, que confirmó un dictamen emitido previamente, acogiendo las recomendaciones sobre relaciones paterno filiales, contenidas en el informe social presentado por la Oficina de Relaciones de Familia.

Alega en síntesis el peticionario que el foro de instancia incidió al no resolver las controversias planteadas y pendientes ante su consideración; al fundamentar su decisión exclusiva-mente en las recomendaciones contenidas en el informe social presentado, el cual llevaba más de un

año de haber sido sometido, y; al emitir dos resoluciones privándole sumariamente de derechos constitucionales a la libertad y a la intimidad, sin que hubiesen mediado las garantías del debido proceso de ley.

Con el beneficio de los alegatos presentados por ambas partes, según intimado, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución emitida por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Las partes litigantes Jesús Carrasquillo Nieves y Olga Torres Rodríguez, sostuvieron una relación consensual por un periodo de seis (6) años, durante la cual procrearon un hijo de nombre Giovanni Carrasquillo Torres, nacido el 3 de julio de 1993. El 24 de noviembre de 1997, la recurrida Torres Rodríguez presentó una demanda de alimentos y relaciones paterno filiales, solicitando se le impusiera una pensión alimentaria al peticionario Carrasquillo Nieves en favor del menor. El 11 de diciembre de 1997, el peticionario presentó contestación a demanda y reconvención, solicitando la custodia compartida de su hijo, para continuar con su crianza y cuido.

El 27 de enero de 1997, el tribunal de instancia estableció las relaciones paterno filiales que existirían entre el menor y el peticionario. Asimismo, desde el 1 de febrero de 1998, se estableció una pensión alimentaria provisional a favor del menor, por la cantidad de $471.79 mensuales. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2000, el foro de instancia concedió la custodia del menor a la madre, determinando que la patria potestad sería compartida y que las relaciones paterno filiales deberían continuar según establecidas. Inconforme, el peticionario acudió ante el foro apelativo el 12 de enero de 2001, solicitando la revocación del dictamen del tribunal de instancia, respecto a la no concesión de custodia compartida. Este foro intermedio apelativo emitió dictamen sosteniendo la determinación del tribunal de instancia, pero ampliando las relaciones paterno filiales establecidas.

Tras múltiples incidentes procesales, el peticionario presentó el 31 de enero de 2006, moción solicitando custodia compartida y que se reconociera la misma desde el 1998. (Ap. 3, págs.

7-8.) Tal solicitud fue atendida por el tribunal de instancia mediante orden de 8 de febrero de...

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