Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE07 0148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07 0148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007

LEXTA20070309-02 Komodidad Distributors,Inc.

v. García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

KOMODIDAD DISTRIBUTORS, INC. Peticionaria v. FRANCO GARCIA, JOHANNA, SU ESPOSO JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandada-Recurrida KLCE07 0148 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de Cidra TPI CIVIL NO. (ECC103-169)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, Komodidad Distributors, Inc. (la peticionaria), y nos solicita mediante escrito de certiorari que revisemos una “Resolución” de 23 de octubre de 2006, notificada el 3 de enero de 2007, emitida por la Hon.

Ann M. Higginbotham Arroyo, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Cidra.

Mediante el referido dictamen se declaró “no ha lugar” la moción que presentó la peticionaria para que se ordenara al alguacil a permitir la “consignación sucesiva” de unos dineros que le eran adeudados por Johanna

Franco García (la recurrida). El pago de la deuda se gestionó mediante un proceso de embargo de salario. La peticionaria solicitó que se permitiera que el patrono de la recurrida pudiera consignar periódicamente las cantidades que le retenía la última hasta satisfacer en su totalidad la deuda que dio origen al procedimiento de embargo. Esto último, sin que fuera necesario que se tramitara un nuevo requerimiento de embargo cada vez que el patrono de la recurrida pretendiera hacer la consignación.

Inconforme con el dictamen, la peticionaria acudió ante nos y señaló que erró el TPI: primero, al haberse negado a ordenarle al alguacil la consignación sucesiva –hasta el pago total de la deuda descrita en la “orden de ejecución de sentencia” y en el correspondiente “requerimiento al patrono”- de los pagos remitidos por el patrono de la recurrida como resultado del embargo de sueldo trabado, aún cuando la orden de ejecución de sentencia dispone expresamente que habría de tramitarse bajo las disposiciones de la ley conocida como “Restrictions on Garnishment”, del Consumer Credit Protection Act, 15 U.S.C.A. §1671 et seq.; y segundo, aunque no lo formuló expresamente, al tomar su determinación aplicando la interpretación jurisprudencial del artículo 249(7) del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §1130(7).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

A continuación, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a esta controversia.

La peticionaria, Komodidad Distributors, Inc., presentó una demanda en cobro de dinero contra la recurrida, Johanna Franco García, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En el referido escrito le reclamó el pago de una deuda relacionada a cierta mercancía vendida a crédito que no había sido pagada. La demanda en cobro de dinero se amparó en el procedimiento estatuido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60. La...

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