Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0600456
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600456 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
adolfo krans bell e hijos Demandantes Apelantes-Apelados v. antulio kobbo santarrosa et als.; televicentro de p.r., Inc.; et als. Demandados Apelantes-Apelados | | apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Número DKDP2002-0545 (1001) Sobre: Daños por Difamación de Figura Pública |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler
Salas Soler, Juez Ponente
sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.
Tenemos ante nos tres recursos de apelación. El KLAN200600456 fue presentado el 12 de abril de 2006, por Televicentro de Puerto Rico, LLC (en adelante, Televicentro o Demandado). El KLAN200600482 fue presentado el 19 de abril, por Adolfo Krans Bell (en adelante, Sr. Krans o Demandante) y sus hijos, Kendall, Kenneth, Gretchen y Karushka, todos de apellidos Krans
Negrón (en adelante, Hijos Krans
o Demandantes). Y el KLAN200600512 fue presentado el 26 de abril, por Antulio Santarrosa Acevedo (en adelante, Sr. Santarrosa o Demandado), su esposa, Iris Lugo
Carrera, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, y J&K Enterprises, Inc. (en adelante, JK). Los apelantes, desde distintas perspectivas y señalamientos de errores, persiguen la modificación y revocación parcial o total de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan (en adelante, TPI), el 7 de marzo de 2006, la cual se notificó el 9 de marzo.
Los días 4 y 12 de mayo de 2006, consolidamos los tres recursos. Con posterioridad, pautamos el trámite de la trascripción
de la prueba (en adelante, Transcripción), y los alegatos de las partes, tanto suplementarios como de oposición. Al presente, contamos con las comparecencias de todas las partes, y así perfeccionadas las causas de título, procedemos a resolverlas.
En virtud de los fundamentos que a continuación esbozamos, confirmamos la apelada Sentencia.
El 2 de agosto de 2002, el Sr. Krans
y sus 4 hijos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. Santarrosa y Televicentro.
Reclamaron daños y perjuicios a raíz de una información difamatoria difundida a través del programa Súper Xclusivo.
Específicamente, el Demandado le imputó una relación adulterina al Sr. Krans.
Transcurridos varios trámites y un amplio descubrimiento de prueba, el TPI celebró juicio durante los días 5, 8, 9, 19 y 21 de diciembre de 2005. Luego de considerar toda la prueba documental y testifical, el foro sentenciador resolvió declarar con lugar la demanda y condenar al Sr. Santarrosa y Televicentro a pagar solidariamente la suma total, incluidos los honorarios, de doscientos setenta mil dólares ($270,000.00), a favor de los Demandantes. Esta partida dineraria se desglosó de la siguiente manera: $180,000.00, para el Sr. Krans; $20,000.00, para cada uno de los Hijos Krans; y $10,000.00, por concepto de honorarios.
El 16 de marzo de 2006, Televicentro
presentó dos mociones ante el TPI; una de reconsideración
parcial, y otra de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Ese mismo día, pero con notificación del 20 de marzo, el TPI rechazó de plano ambas solicitudes.
Simultáneamente, el 20 de marzo, el Sr. Santarrosa presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. El 21 de marzo, notificada el 27 de marzo, el TPI también rechazó de plano dicha solicitud.
Seguidamente, y por no estar conformes con la decisión del TPI, ante este Tribunal de Apelaciones todas las partes radicaron sendos recursos de apelación, en las fechas antes indicadas.
Televicentro
señaló los siguientes dos errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, en la apreciación de la prueba, al imponerle al apelante el pago de unas cuantías en indemnización que no concuerdan con la prueba desfilada y contradicen el estado de derecho.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, al imponerle al apelante el pago de honorarios de abogado a pesar de no mediar temeridad de su parte.
Los Demandantes hicieron sólo un señalamiento de error, a saber:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón al no conceder a la parte demandante los daños económicos reclamados en la demanda radicada, a pesar de haberse establecido mediante preponderante prueba documental y pericial presentada en el acto del juicio, que el demandante Adolfo Krans Bell
sufrió dichos daños.
Por último, el Sr. Santarrosa
señaló los doce errores que a continuación trascribimos:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que medió malicia real en las divulgaciones alegadamente difamatorias.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar correctamente el estándar de prueba clara y convincente.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la figura de la hipérbole retórica.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al mezclar indebidamente el contenido de los dos programas de televisión separados y distinguibles.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer responsabilidad sobre una divulgación que no mencionan nombre ni imputa (of and concerning the plaintiff).
Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder una compensación por angustias mentales de carácter punitivo.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar criterios discriminatorios en la evaluación de los daños.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no percatarse de que la imposición de daños exagerados en el contexto de este caso provoca una violación constitucional adicional.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que los alegados daños de los demandantes deben ser imputables sustancialmente a una primera divulgación claramente protegida y a eventos distintos no relacionados con los demandados.
Erró el Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba y al no formular determinaciones sobre hechos críticos.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los demandados procedieron con temeridad y que tal determinación en este caso plantea una violación a la libertad de expresión.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al no resolver que la parte demandante procedió con temeridad.
Con el beneficio de los elaborados legajos de todas las partes, la Transcripción, y la totalidad de los autos, adjudicamos la presente apelación consolidada. Antes de entrar a la exposición, análisis y aplicación del Derecho, debemos consignar los siguientes hechos, que del expediente emergen como hechos que no están en controversia.
El Sr. Krans es el único accionista y propietario de dos corporaciones; una de mercadeo de seguros, Adolfo Krans & Associates, Inc. (en adelante, AKA); y la otra, AKA International Investments, Inc. (en adelante, AKAII), que figura como propietaria del edificio en que ubican las oficinas de AKA. Ni AKA ni AKAII figuraron como demandantes en la presente causa.
El Sr. Santarrosa, por conducto de su corporación JK, produce el programa de televisión, Súper Xclusivo, el cual se transmite en horario estelar por el Canal 4 de Televicentro.
A esos efectos, para el año 2001, existía un contrato entre Televicentro
y JK; tan es así, que cuando Súper Xclusivo se propone a presentar temas sensitivos, antes de ello, la gerencia de Televicentro recibe la información para asegurarse de que la misma fue corroborada y es confiable.
En Súper Xclusivo, el Sr. Santarrosa manipula una especie de muñeca, mitad títere, mitad humana, pues sus piernas son las del Sr. Santarrosa.
Se trata del también conocido personaje, La Comay.
Éste divulga información mayormente de farándula y figuras públicas.
El 3 de agosto de 2001, La Comay, entiéndase el Sr. Santarrosa, declaró que el Sr. Krans sostenía una relación extramarital.
Para esta fecha, el Sr. Krans era el esposo de la entonces gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila María Calderón Serra (en adelante, Sra. Calderón).
Cabe resaltar que el Sr. Krans
participó activamente en ambas campañas políticas de la Sra. Calderón -tanto para la elección como alcaldesa de San Juan (1996), como para la de gobernadora (2000). De igual modo, el Sr. Krans
se afianzó como figura pública. Participa como ponente en el programa radial Fuego Cruzado, y asimismo se ha expresado vigorosamente en diversos foros, a favor de la unicameralidad, ello, antes, durante y después del referéndum que a esos efectos se celebró en el verano del 2005.
Inmediatamente luego de la difusión de la supuesta relación adulterina del Sr. Krans, específicamente, el 3 de agosto de 2001, tanto el Demandante como el país se enteraron de la decisión de la Sra. Calderón, de su deseo e intención de divorciarse del Sr. Krans.
El Sr. Krans y 3 de sus hijos, los cuales se encontraban en Puerto Rico, se reunieron en las oficinas de AKA, para ver Súper Xclusivo, donde La Comay leyó el comunicado de prensa de la Sra. Calderón, sobre el divorcio, y nuevamente le imputó al Demandante mantener una relación adúltera.
A pesar de que el 6 de agosto de 2001, Kendal Krans Negrón, codemandante, le remitió una misiva al Sr. Ramos, gerente de Televicentro, para que se retractara de la falsedad publicada por Súper Xclusivo; ello no ocurrió. Sucedió todo lo contrario, pues el 7 de agosto de 2001, La Comay mostró un vídeo que alegadamente
comprobaba la relación extramarital que antes le había imputado al Sr. Krans. Aunque se mostró un vídeo, nunca se reprodujo su contenido. Tanto Carmen Jovet
Esteves (en adelante, Sra. Jovet), como Leo Fernández III (en adelante, Leo III), declararon que dicha evidenciala del vídeo que alegadamente verificaba la relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba