Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601398
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0601398 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
KLCE0601398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Sobre: Daños y Perjuicios
Caso Civil Núm.
AAC2003-0085(404)
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos
Martínez Torres, Juez ponente
Comparece ante nos el codemandado, Acevedo Auto Imports, Inc. y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de agosto de 2006 y notificada el 13 de septiembre de 2006. En la referida resolución, el tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado-peticionario. Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.
El 28 de mayo de 2003, el Sr. Manuel Molina Merle
presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Acevedo Auto Imports, Inc. (en adelante, Acevedo) y otros.
En síntesis, alegó los siguientes hechos: (1) que suscribió un contrato de opción a compra con el codemandado
Acevedo, de una porción de terreno de 13.4 cuerdas de una propiedad localizada en el Barrio Guayabos de Isabela; (2) que el precio total de la opción a compra era por la cantidad de $1,400,000, de cuya cantidad entregó $50,000 en el acto a Acevedo, quedando un balance pendiente de $350,000; (3) que el término para ejercitar la opción era de 45 días a partir de que Acevedo le entregara una resolución que debía emitir la Junta de Planificación para conceder una extensión de la consulta de ubicación del proyecto; (4) que el demandante se hizo responsable de tramitar todos los permisos gubernamentales necesarios para efectuar el negocio, y el codemandado Acevedo se obligó a brindar la ayuda y cooperación necesaria para obtener dichos permisos; (5) que el 15 de noviembre de 2002, mediante acuerdo entre las partes, se novó o modificó el contrato debido a que de un estudio de título surgió que el terreno tenía un problema de cabida; (6) que Acevedo se hizo responsable de obtener una mesura de un agrimensor certificado para conformar dicho error en el Registro de la Propiedad; (7) que el codemandado se ha negado a cooperar con el demandante para corregir el error registral de modo que éste pueda obtener el préstamo hipotecario y ejercitar la opción de compraventa; 8) que la parte demandante ha obtenido permisos y el endoso de todas las agencias gubernamentales para la construcción de un condominio en el terreno opcionado y que la negligencia y la mala fe del codemandado Acevedo le ha ocasionado daños...
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