Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-03 Molina Merle v. Acevedo Auto Import,ETC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

MANUEL MOLINA MERLE

Demandante-Recurrido

v.

ACEVEDO AUTO IMPORT, ETC.

Demandado-Peticionario

KLCE0601398

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

AAC2003-0085(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2007.

Comparece ante nos el codemandado, Acevedo Auto Imports, Inc. y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 30 de agosto de 2006 y notificada el 13 de septiembre de 2006. En la referida resolución, el tribunal a quo declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado-peticionario. Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 28 de mayo de 2003, el Sr. Manuel Molina Merle

presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Acevedo Auto Imports, Inc. (en adelante, Acevedo) y otros.

En síntesis, alegó los siguientes hechos: (1) que suscribió un contrato de opción a compra con el codemandado

Acevedo, de una porción de terreno de 13.4 cuerdas de una propiedad localizada en el Barrio Guayabos de Isabela; (2) que el precio total de la opción a compra era por la cantidad de $1,400,000, de cuya cantidad entregó $50,000 en el acto a Acevedo, quedando un balance pendiente de $350,000; (3) que el término para ejercitar la opción era de 45 días a partir de que Acevedo le entregara una resolución que debía emitir la Junta de Planificación para conceder una extensión de la consulta de ubicación del proyecto; (4) que el demandante se hizo responsable de tramitar todos los permisos gubernamentales necesarios para efectuar el negocio, y el codemandado Acevedo se obligó a brindar la ayuda y cooperación necesaria para obtener dichos permisos; (5) que el 15 de noviembre de 2002, mediante acuerdo entre las partes, se novó o modificó el contrato debido a que de un estudio de título surgió que el terreno tenía un problema de cabida; (6) que Acevedo se hizo responsable de obtener una mesura de un agrimensor certificado para conformar dicho error en el Registro de la Propiedad; (7) que el codemandado se ha negado a cooperar con el demandante para corregir el error registral de modo que éste pueda obtener el préstamo hipotecario y ejercitar la opción de compraventa; 8) que la parte demandante ha obtenido permisos y el endoso de todas las agencias gubernamentales para la construcción de un condominio en el terreno opcionado y que la negligencia y la mala fe del codemandado Acevedo le ha ocasionado daños...

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