Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA20060840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060840
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007

LEXTA20070313-18 Comisión de Servicio Público v. Trpical Air

Flying Services D/B/A Critical Air Transport

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel Especial

COMISIóN DE SERVICIO PúBLICO
Agencia Querellante - Recurrida
v. TROPICAL AIR FLYING SERVICES D/B/A CRITICAL AIR TRANSPORT
Concesionario Querellado Recurrente
KLRA20060840
REVISIóN administrativa procedente de la Comisión de Servicio Público Caso Núm.: TCAMB (A)-01 Violación a la Ley 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada; Ley 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; Reglamento 6737, Reglamento para el Servicio de Ambulancia en Puerto Rico del 17 de diciembre de 2003

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Serrano

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2007.

Tropical Air Flying Services

h/n/c Critical Air Transport (recurrente) nos pide que revisemos una determinación de la Comisión de Servicio Público en la que se le impuso el pago de una multa de $4,000.00 tras haberle encontrado incursa

en dos imputaciones. A tenor del dictamen recurrido, la recurrente incurrió en violación al Artículo 4 de la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, por operar una ambulancia sin haber obtenido endoso del Departamento de Salud y en violación a la Resolución y Orden del 9 de mayo de 2003 por cambiar la sede o área operacional sin haber obtenido previamente para ello la autorización de la Comisión de

Servicio Público.

En su argumentación de los errores cometidos por la Comisión, la recurrente apunta la falta de jurisdicción de la Comisión sobre el asunto, por entender que aplica la doctrina del campo ocupado; señala además, que procedía la desestimación del caso por haber transcurrido más de dos años desde su inicio.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 2 de septiembre de 2000 la recurrente presentó una petición ante la Comisión de autorización para dedicarse al negocio de transporte de ambulancia aérea. Mediante “Resolución y Orden” emitida el 9 de mayo de 2003, la Comisión autorizó a la recurrente a ofrecer tales servicios a toda la isla de Puerto Rico desde sus instalaciones ubicadas en Aguadilla, Puerto Rico. Para esto utilizaría un helicóptero BO-105, que fue debidamente registrado en la agencia Federal Aviation

Administration (FAA), N-727-WW. De acuerdo con la autorización expedida por la FAA, a partir del 5 de julio de 2000 la recurrente estaría autorizada a operar la nave en las áreas de las Antillas Mayores y Menores y en los 48 estados de los Estados Unidos Continental, además del Distrito de Colombia.

La mencionada autorización estaría condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, incluyendo unos términos y condiciones que se expresaron en la mencionada resolución.

Luego de un informe rendido ante la Oficina del Interés Público, la Comisión dictó una “Orden para mostrar causa”, con la cual inició el procedimiento contra la recurrente por la comisión de las siguientes infracciones: (1) cambio de área operacional no autorizado; (2) no haber mostrado evidencia del endoso del Departamento de Salud durante el periodo comprendido desde mayo de 2003 y noviembre de 2004; (3) falta de rotulación de la unidad aérea; y (4) falta de notificación de cese de servicio por reparación de la nave.

Luego de varios trámites procesales y de la celebración de la correspondiente vista evidenciaria, la Comisión emitió una resolución el 17 de agosto de 2006 en la que encontró a la recurrente incursa en dos de las cuatro imputaciones, a saber: cambio de área operacional no autorizado y la falta de endoso del Departamento de Salud. Por estas infracciones impuso el pago de una multa de $4,000.00, que fue pagada por la recurrente.

La recurrente...

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