Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN070022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007

LEXTA20070315-19 Rivera Díaz v. Rivera Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

ANDRÉS RIVERA DÍAZ Demandante-Apelada v. EZEQUIEL RIVERA DÍAZ, FULUNA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN070022 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RÍO GRANDE CIVIL NÚM.: N3CI200400191 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2007.

Comparece ante nos el señor Ezequiel Rivera Díaz para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 29 de noviembre de 2006 y notificada el 4 de diciembre de 2006. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda, pero denegó los daños reclamados en ésta. Así también y, por consiguiente, dicho foro decretó la nulidad de la escritura de cesión otorgada por las partes. El 28 de diciembre de 2006, la parte demandada-apelante, presentó ante el TPI una moción para solicitar una determinación de hecho adicional. El 4 de enero de 2007, dicho foro enmendó nunc pro tunc

la sentencia apelada.

Los fundamentos que pasamos a consignar, sostienen nuestro dictamen confirmando la sentencia apelada.

I

Sucintamente veamos los hechos. En el año 1980, los hermanos Andrés y Ezequiel, ambos de apellido Rivera Díaz, adquirieron una finca situada en el Barrio Guzmán Abajo del Municipio de Río Grande. Para el año 1987, surgió la oportunidad de obtener cierta maquinaria propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que podría ser utilizada para limpiar el inmueble en cuestión. A estos fines, el 15 de julio de 1987, mediante la escritura número 42 otorgada ante el notario Víctor M. Riefkol Rivera, Andrés le cedió a Ezequiel todo su derecho, participación e interés sobre la finca antes mencionada por el convenido y ajustado precio de $1,600. En la referida escritura, el notario dio fe del conocimiento de los otorgantes y del hecho de que las partes le manifestaron que, previo al otorgamiento de la escritura de cesión, Ezequiel le había entregado a Andrés los $1,600 antes aludidos.

En el año 2004, 17 años después, Andrés presentó una demanda contra su hermano Ezequiel en la que alegó que éste nunca le hizo entrega de los $1, 600 por concepto de la cesión. Adujo, además, que el negocio llevado a cabo con su hermano Ezequiel fue uno simulado con el único fin de poder conseguir unas máquinas para utilizarlas en la limpieza de la propiedad. Añadió que el acuerdo establecía que, luego de que se utilizaran las máquinas, las partes otorgarían otra escritura para reestablecer el derecho de Andrés sobre la propiedad. Indicó, a su vez, que el demandado-apelante ha utilizado la finca en cuestión para lucrarse económicamente, por lo que reclamó la cantidad de $28,000 por concepto de ganancias percibidas por éste, las cuales alegadamente le pertenecen.

La parte demandada-apelante contestó la demanda. En ella indicó que le hizo entrega del dinero al demandante-apelado

tal y como se hizo constar en la escritura de cesión y que entre ellos se llevó a cabo un negocio...

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