Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-21 Navedo Davila v. Matos Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VII

AMERILIS NAVEDO DAVILA
Apelada
v.
PEDRO MATOS LORENZO
Apelante
KLAN0700238
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2006-1381 Sobre: Desahucio en Precario y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

El señor Pedro Matos Lorenzo (en adelante “Matos”) presenta oportunamente un recurso de apelación en el cual nos solicita que este foro apelativo revoque la Sentencia dictada el 28 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se declara ha lugar la demanda de desahucio radicada en su contra por la señora Amérilis

Navedo Dávila.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y de conformidad con el derecho aplicable, procedemos a

desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Breve relación de hechos

La señora Amérilis Navedo Dávila (en adelante “Navedo”) presenta el 22 de noviembre de 2006 una demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra el señor Matos, quien ocupaba un local comercial de su propiedad localizado en la Carretera 694 Km. 1.0 del Sector Monterrey, Barrio Espinosa en Vega Alta, Puerto Rico. Esta alega que el señor Matos le adeuda la cantidad de $3,200 por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes al período del 18 de junio hasta el 30 de diciembre de 2006. El demandado señor Matos es debidamente emplazado, pero ni éste ni su representación legal comparecen al primer señalamiento del 11 de diciembre de 2006. La primera comparecencia se reseñala, entonces, para el 27 de diciembre de 2006.

Durante la primera comparecencia el señor Matos interpone como defensa que él tenía una opción de compra sobre el local comercial, pero el mismo había sido vendido a la señora Navedo. Arguye además, el señor Matos que había interpuesto una demanda contra el dueño original por incumplimiento de contrato ya que éste no le había permitido ejercer la opción de compra sobre el local comercial en cuestión, pleito que se estaba ventilando en otra sala del Tribunal de Primera Instancia (en adelanteTPI). No empece, el señor Matos aclara que la señora Navedo no era parte de...

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