Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE070216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007

LEXTA20070316-26 Ayala Babilonia v. Román

Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

JOHANNA AYALA BABILONIA Demandante-Peticionaria v. HÉCTOR N. ROMÁN RAMOS Demandado-Recurrido KLCE070216 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO CIVIL NÚM. CDI2006-1135 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, la señora Johanna Ayala Babilonia y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que denegó una moción en solicitud de alimentos pendente

lite que fue presentada por ésta. En esa resolución, además, redujo a $3,000 quincenales la pensión alimentaria que recibía para beneficio del menor Noel Antonio Román

Ayala, producto de su matrimonio con el recurrido, señor Héctor Noel Román Ramos.

No estando conforme, la peticionaria aduce que el tribunal recurrido erró al denegar su solicitud de pensión pendente lite. Además, aduce que aquél foro no debió reducir a $3,000 la pensión alimentaria quincenal estipulada por las partes.

Por los fundamentos que pasamos a presentar, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por la señora Ayala Babilonia.

I

Los hechos son los siguientes. El 13 de octubre de 2006 la señora Ayala Babilonia presentó demanda de divorcio contra el señor Román Ramos. En esa misma fecha también presentó una solicitud de alimentos provisionales “pendente

lite”. Adujo que su esposo generaba un ingreso bruto de $20,000 mensuales producto de sus salarios, bonificaciones y beneficios en la corporación LR Development Corp., de la cual era socia la sociedad de bienes gananciales que componen. La peticionaria también señaló que tenía la custodia del hijo de dos años procreado por las partes, el cual padecía de una condición gastrointestinal aguda que requería tratamiento médico especial.

Atendida la anterior solicitud, el Tribunal de Primera Instancia señaló dos vistas: una para establecer la pensión alimentaria provisional en beneficio del menor y, la segunda, para determinar si procedía la solicitud de alimentos pendente lite presentada por la señora Ayala Babilonia.

El día de la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias las partes sometieron sus respectivas Planillas de Información Personal y Económica. De éstas surgía que el señor Román Ramos y la señora Ayala Babilonia devengaban ingresos brutos mensuales ascendentes a $8,000 y $1,600, respectivamente. Conforme a esto, durante la vista se acordó establecer una pensión provisional de $4,000 quincenales para pagar, tanto los gastos del menor, como los de la sociedad de bienes gananciales constituida por los esposos Román Ayala...

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