Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN070089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070089
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007

LEXTA20070319-12 Córdova

Díaz v. Rivera Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANTONIO CÓRDOVA DÍAZ Apelante v. MERCEDES E. RIVERA MARTINEZ Apelada
KLAN070089
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: División de Bienes Civil Núm.: DAC20005-2456

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2007.

Antonio Córdova González, en adelante, el apelante, comparece pro se1, y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción de Sentencia Sumaria y Desestimación”

instada por Mercedes E. Rivera Martínez, en adelante, la apelada.

Por las razones que esbozamos a continuación se desestima el recurso instado.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 28 de julio de 2005, el apelante presentó Demanda sobre división de bienes contra la recurrida. En el escrito intitulado “Demanda de Novo” se desprende que las partes estuvieron casadas por 30 años, finalizando el matrimonio en 1994 mediante Sentencia de divorcio. El apelante alegó:

“1. …

La sentencia de divorcio no dispuso y no hizo determinación de hecho o de derecho respecto a los bienes adquiridos durante la existencia del matrimonio. Por ende y en virtud de ley, desde la fecha que advino final y firme la disolución del matrimonio, hasta esta fecha (radicación) ha existido entre Córdova (apelante) y Mercedes (apelada) una comunidad de bienes en comun (sic) pro indiviso conforme a los artículos 326 y 327, id., ellos resulta así, porque la sentencia de divorcio no dispuso la liquidación de bienes conforme los artículos 105 y 1295, id.

  1. …

  2. Que Córdova

    (apelante) y Mercedes (apelada) poseían antes del divorcio (1964 a 1994), en sociedad, múltiples bienes inmuebles y semovientes, sitos todos dentro de la jurisdicción de este honorable Tribunal.

  3. En el 1964 cuando los cónyuges Córdova (apelante) y Mercedes (apelada), contrajeron matrimonio ninguno tenía bienes de fortuna. No hubo por tanto aportación de bienes al matrimonio… ni hubo contrato sobre capitulaciones matrimoniales.

  4. Durante el transcurso del matrimonio Mercedes (apelada) adquirió por herencia una suma de alrededor de noventa y cinco mil dólares ($95,000) de la herencia de sus fenecidos padres. (Véase estados desituacion (sic) e ingresos sometidos por el contador partidor don Juan C. Villanini

    cuyos estados obran en los archivos de este honorable Tribunal caso: Ex parte Mercedes E. Rivera Martínez (apelada), civil num. (sic) 7146.

    Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, se presumen gananciales.

  5. Córdova (apelante) y Mercedes (apelada) estando legalmente casados, en 1974, con capital propio, hecho con su trabajo y pericia, el abogado ella, ama de casa, y con dineros de la sociedad de gananciales (prestamos (sic), dineros obtenidos por compensación de daños y perjuicios, honorarios de abogado y otros créditos) compraron a título honroso, bienes inmuebles cuyo valor excedió un millón de dólares ($1,200,000.00 aproximadamente).

  6. En el 1970 Víctor Rivera Santiago y Mercedes Martínez Fuentes murieron trágicamente. Estos señores eran los padres de Mercedes, la parte aquí demandada (apelada). Junto a Víctor y Mercedes, murieron otros dos hijos del matrimonio, Víctor Manuel y Rosa. Al morir Víctor Manuel estaba casado. Rosa al morir era menor, no le sobrevivió hijo alguno.

    El matrimonio de Don Víctor y Doña Mercedes, tuvo cuatro hijos. Dos murieron junto a ellos en el mismo accidente. Le sobrevivieron José Rafael y Mercedes Rivera –Martínez, la aquí demandada (apelada).

  7. A fin de liquidar la sucesión de Víctor y Mercedes (padres). (sic) Se instituyó un procedimiento de administración judicial y liquidación de herencia, ante este mismo tribunal. Caso no. 71-461. (Adm. Jud.)…

    La aquí demandada (apelada) Mercedes fue la que promovió e incoó el caso. Luego fue nombrada administradora judicial por el Tribunal. Así pues y por ende el caso se titula Ex Parte Mercedes E.

    Rivera–Martínez.

  8. El proceso de administración judicial duró de 1971 a 1975.

  9. Durante la liquidación de la herencia, a fin de que se permitiera la “descongelación” de parte de los bienes (pólizas de vida) para pagar en parte la contribución de herencia estimada. (sic) El aquí demandante (apelante) prestó a la sucesión, con el conocimiento y notificación y el consentimiento de la procuradora de menores y aprobación del Tribunal, unos $125,000.00. Así pues Córdova (apelante) advino acreedor de la sucesión de sus suegros. La sucesión carecía liquides (sic).

  10. Doña Mercedes, la aquí demandada (apelada), siendo administradora judicial a la vez heredera, en el 1975 somete un primer proyecto de partición de herencia, en el cual ella, su hermano José Rafa el (sic) Rivera Martínez proponen, pagar en efectivo, todas las deudas de la sucesión, y depositar en el Tribunal. También en efectivo la cuota hereditaria perteneciente a las tres menores (hijas de Víctor Manuel) que concurrían a la herencia en representación de su fenecido padre.

    El primer proyecto de partición no fue viable dado a que el contador partidor nombrado por el Tribunal, don José C. Villarini CPA, al hacer el avalúo para la rendición de cuentas de la administración, descubre que la administradora judicial, aquí demandada (apelada) y su hermano José Rafael (Heredero), durante los años que duró la administración se habían apropiado sin la autorización del Tribunal, bienes líquidos (cash) en exceso de los cuatrocientos mil dólares ($400,000.00). A ello debiese la caristia

    (sic) de caudal líquido que padecían las operaciones mercantiles de la sucesión.

    José Rafael, se había apropiado en exceso de su participación hereditaria- unos $250,000.00 y doña Mercedes (aquí demandada (apelada)), se apropio (sic) sin autorización del Tribunal, bienes bajo su custodia y administración, unos $155,000.00….

  11. Ante esta situación, había que vender los inmuebles de la sucesión para levantar dinero suficiente. (Liquidez (sic) de la sucesión había sido drenada por los herederos Mercedes (apelada) y José Rafael.)

  12. El aquí demandante (apelante) era a la razón acreedor de la sucesión en unos $125,000.00 su esposa le quedaban unos $95,000.00 de participación hereditaria (se había tomado para si (sic) el resto).

    Se presenta Segundo Proyecto de Partición. Córdova (apelante) allí acreedor, aquí demandante (apelante), Mercedes allí heredera y administradora, aquí demandada (apelada), proponen:

  13. Pagar cash

    (deposito (sic)) en el Tribunal la participación de todas las menores.

  14. Pago de todas las contribuciones sobre ingresos adeudadas y contribución de herencia.

  15. Pagar a todos lo acreedores de la sucesión, incluyendo, los tasadores, contables y abogados utilizados durante los cuatro años de administración judicial.

    A cambio y en virtud del pago o los pagos anteriores, el Tribunal le adjudica a Córdova

    (apelante) y Mercedes (apelada) todos los inmuebles y muebles de la sucesión.

    En Dación en Pago.

    Las deudas ascendieron mas (sic) otros pagos señalados a uno, un millón dos cientos mil dólares. ($1,200,000.00).

    La sociedad de gananciales Córdova

    (apelante)-Rivera (apelada) levanta dicha suma en la siguiente forma:

    $500,000.00 Préstamo al Banco Crédito y Ahorro Ponceño

    $300,000.00 Dinero de ahorro de Sociedad de Gananciales

    $200,000.00 Préstamo adicional de Córdova

    González (apelante)

    $1,000,000.00

    $ 95,000.00 Participación Hereditaria Mercedes (apelada)

    $1,220,000,00 Avaluó- Tasación de todos los inmuebles de la sucesión Rivera-Martínez

    a 1974…

    En base a lo estipulado por todas las partes, sus abogados y la procuradora de menores. (sic) La sociedad de gananciales de Córdova (apelante) y Mercedes (apelada) compran in toto por valor pagado (no herencia) en forma mancomunada todos los bienes de la herencia (sucesión) de los padres de Mercedes, la aquí demandada (apelada).

    Luego de 1974 la sociedad de gananciales, hasta 1994, radico (sic) planillas de contribuciones, tomó dineros a préstamo, demandó y fue demandada judicial y extrajudicialmente, en base a que la sociedad de gananciales era la propietaria de todos los haberes.

    Luego del divorcio, la demandada Mercedes (apelada), ha alegado bajo juramento ante el Tribunal de Quiebras Federal ser dueña en pleno dominio (in fee simple) de todos los bienes. Bajo cuya falsa aseveración, al día de hoy ha tomado ilegalmente para su propio peculio rentas de los inmuebles mas (sic) al producto de venta de estos (sic) sobre tres millones de dólares ($3,000,000.00).

    Que conforme a derecho todos los bienes adquiridos durante el matrimonio Córdova (apelante) y Mercedes (apelada) se reputan gananciales y no habiendo capitulaciones matrimoniales la división de bienes solo tendrá lugar mediante providencia judicial…” (Énfasis en el original.)

    Véase, Anejo B6 del Apéndice.

    En consecuencia, el apelante le solicitó al foro de instancia ordenara a los Registradores de la Propiedad donde constaran inscritas las propiedades “se sirvan inscribir la presente demanda…” A su vez, expuso que la apelada se había apropiado de la cantidad de $3,000,000 por concepto de renta y venta de propiedades y que durante el tiempo que el apelante estuvo en prisión se incautó del dinero de las rentas que producían los inmuebles. En vista de lo anterior, alegó que la apelada le respondía por daños y perjuicios.

    El apelante solicitó la administración judicial de los bienes de la comunidad de bienes y que se ordenara el inventario, avalúo y partición.

    La apelada presentó alegación responsiva, así como una reconvención. Trabada la controversia entre las partes, y luego de ciertos incidentes procesales, la apelada instó escrito intituladoMoción en Solicitud...

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