Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007

LEXTA20070320-16 Flores Cruz v. Fernández Medina,ETC.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

JEANNETTE FLORES CRUZ Apelada v. ROSA FERNÁNDEZ MEDINA, ETC. Apelantes KLAN0601651 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Lorenzo CASO NÚM.: E2CI200500367 SOBRE: Reivindicación

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2007.

Acude ante nos Rosa Fernández Medina, etc., en adelante la apelante, solicitando que revoquemos una sentencia del Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, mediante la cual se declaró ha lugar una demanda sobre reivindicación.

Los hechos relevantes al caso ante nos son los siguientes.

I

Según las determinaciones del ilustrado foro de instancia, Jeannette Flores Cruz (la apelada) es dueña del solar número 1 del Bloque “G”, ubicado en la Urbanización Diamaris

de Juncos. Dicho solar colinda por el sur con el solar 10 del Bloque “G” de la misma urbanización y que es propiedad de la apelante.

La apelada presentó una demanda alegando que la apelante había invadido un área de 9.96 metros cuadrados de su propiedad, construyendo una verja en cemento de seis pies de alto sin permiso de agencia alguna ni consentimiento de la apelada. Dicha verja divide y separa los solares de las partes por la colindancia sur. Además, en una de sus áreas la referida verja sirve de pared a una ampliación realizada por la apelante.

Reclamó daños y angustias mentales.

Oportunamente, la apelante contestó la demanda negando las alegaciones en ella contenida.

Presentó una reconvención por un alegado patrón de persecución y hostigamiento por parte de la apelada, mediante la presentación de denuncias y querellas frívolas, causándole sufrimientos morales y mentales. La apelante negó estas alegaciones, levantando como defensa afirmativa ausencia de malicia en sus actuaciones.

Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal determinó, además, que la apelante, al construir la verja, hizo un movimiento de terreno removiendo los puntos de la colindancia sur de ambos solares. Ello desvió las aguas pluviales hacia el solar de la apelada, causándole problemas a ésta. El contratista ofreció recogerlas en tubos plásticos, lo cual hizo cubriéndolos con cemento dentro del terreno de la apelada. Dicho contratista admitió haber construido dentro del terreno de la apelada y se comprometió a remover la verja en tres meses, cosa que nunca hizo.

La prueba pericial de la apelada estableció que la apelante invadió el terreno de la apelada en el área antes reseñada, que luego de mensurar los solares se estableció el punto de la colindancia

sur dentro del terreno de la apelante. Finalmente, el tribunal declaró ha lugar la demanda de la apelada, concediéndole $5,00.00 por los daños y angustias mentales, e imponiendo el pago de costas y $3,000.00 de honorarios de abogado.

Inconforme la apelante, acude ante nos planteando que erró el Honorable Tribunal de Instancia: (1) al determinar que al construir la verja la apelante hizo un movimiento de terreno mediante el cual removió los puntos de colindancias entre los solares de las partes en una cabida de 9.96 metros cuadrados; (2) al no hacer determinación alguna referente a la incuria en que incurrió la apelada al esperar más de 5 años desde que la apelante inició la construcción hasta su terminación sin expresar objeción alguna; (3) y al aceptar unilateralmente el informe pericial del agrimensor Reyes y no darle crédito al informe del ingeniero Harry S. Figueroa.

Oportunamente, concedimos término a la apelada para que...

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