Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-06 Irizarry Alcover v. Rodríguez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ELBALIZ IRIZARRY ALCOVER Peticionaria v. JEYSON RODRÍGUEZ RIVERA Recurrido KLCE0601439 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J DI2006-0736

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel, el Juez Salas Soler y la Jueza Pabón

Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

-I-

La peticionaria Elbaliz Irizarry

Alcover estuvo casada con el recurrido Jeyson Rodríguez Rivera. Las partes contrajeron matrimonio en mayo de 2005. Residían en el Barrio Real Anon de Ponce, en la casa de los padres de la peticionaria.

Según se desprende del récord, ambas partes trabajan.

Durante su matrimonio, las partes procrearon una hija, nacida el 9 de febrero de 2006. Poco después del nacimiento de la menor, surgieron desavenencias

entre las partes. El recurrido se marchó a residir en la residencia de sus padres, ubicada en las Parcelas Mandry en el mismo barrio Real Anon de Ponce. La hija de las partes se quedó residiendo con la peticionaria.

Para la fecha pertinente a la controversia, la peticionaria trabajaba en un taller de mecánica en Ponce. La peticionaria trabaja los sábados.1

En o cerca del 6 de junio de 2006, la peticionaria instó la presente acción contra el recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, y solicitó el divorcio, por la causal de ruptura irreparable. En su demanda, la peticionaria solicitó que se fijara una pensión alimentaria al recurrido a favor de la menor. La peticionaria le solicitó al Tribunal que fijara las relaciones paterno-filiales del recurrido con la menor si éste así lo solicitaba.

El recurrido contestó la demanda y se allanó a que se decretara el divorcio. El recurrido convino en que se le fijara una pensión alimentaria, la que se ha mantenido pagando. En cuanto a las relaciones paterno-filiales con su hija, el recurrido le solicitó al Tribunal que se estableciera un plan mediante el cual se le permitiera relacionarse con la menor los sábados de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y que el mismo “se vaya ampliando según la menor avance en edad”.

Inicialmente, las partes acordaron que el recurrido visitara a su hija por sólo dos horas, los sábados2 de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., en la casa de los padres de la peticionaria.

Luego de varias semanas, el recurrido expresó que se sentía incómodo de realizar las visitas a su hija en casa de los padres de la peticionaria y solicitó que se le permitiera llevar a la menor a la casa de los padres de él y que se ampliara el horario. El recurrido expresó que a veces, cuando llegaba a realizar su visita a la casa de los padres de la peticionaria, se escogía ese momento para darle el alimento a la menor y ella se dormía, por lo que no se podía relacionar con la bebé.

La peticionaria se opuso a la solicitud del recurrido.

El Tribunal señaló una vista para el 22 de septiembre de 2006, para considerar la solicitud de divorcio, así como disponer sobre la custodia de la menor.

Durante la vista, la peticionaria declaró que el recurrido siempre llegaba tarde a sus visitas y que sólo pasaba 30 minutos con la menor. La peticionaria explicó que la menor:

a veces está durmiendo cuando él llega o a veces está despierta y entonces le toma el momento ... de la comida o algo y entonces ella se queda dormida. Yo le había indicado a él que mientras él me fuera probando a mí que él podía estar, ..., en todo momento con ella, que fuera responsable que de mi parte hacia él, que él se la pudiese llevar y todo[. Q]ue en ese momento yo supiese que la nena iba a estar bien.

La peticionaria expresó que ella no tenía objeción a que las relaciones con el recurrido se fuesen ampliando según la niña fuese creciendo. Explicó que el recurrido le podría solicitar la ampliación “dependiendo ... de cómo él se vaya comportando con ella, ... a medida que pase el tiempo[. E]lla tiene 7 meses ahora mismo pero ella no se relaciona bien con él. Ella a veces está llorosa con él a menos ... que esté alguien cercano a mí o a ella cercano de él”.

La peticionaria se quejó de que en ocasiones, cuando el recurrido había ido a su casa a visitar a la menor, había llegado “sudoroso” y con “un fuerte aroma a alcohol”.

La peticionaria expresó que ella tenía objeción a que el recurrido se llevase a la menor a casa de los padres de él, ya que la mamá del recurrido también cuidaba otros menores “que son unos vecinos y a veces hasta los mismos nietos de ella”.3 La peticionaria expresó que ella entendía que la menor podía ser mejor atendida en casa de ella, donde estaba su mamá y la Sra. Carmen Vargas, que ayudaba a ésta con la limpieza.

Por su parte, el recurrido declaró que él quería relacionarse más con su hija. Manifestó que la mamá de él y su padre estaban dispuestos a ayudarlo. El recurrido explicó que:

En lo que ella alega de que en mi residencia hay muchos, muchos nenes, en mi residencia mi mamá ha cuidado los vecinos que son tres muchachas, que son de la muchacha, la vecina es una señora divorciada y mi mamá le da la mano. Son vecinos de casa, al lado de la casa, esos nenes mi mamá los tiene desde bebés, desde que tenían tres meses de nacidos, y...

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