Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601545
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601545 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
LEXTA20070321-23 Bellido
de Luna v. Torres Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MARTA VIADA BELLIDO DE LUNA Demandante-Apelada v. FRANK TORRES RODRIGUEZ Demandado-Apelante | KLAN0601545 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUM. JCD2003-1478 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.
El Apelante, Sr. Frank Torres Rodríguez (en adelante señor Torres), nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI) del 16 de octubre de 2006 y notificada el 31 de octubre del mismo año. Mediante esta Sentencia el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada por la señora Marta Viada Bellido de Luna (en adelante señora Viada o la parte Apelada).
Consecuentemente, el TPI le ordenó al señor Torres pagar a la señora Viada
la cantidad de $250,000.00 de principal, más los intereses estipulados al 12%
anual a partir de la fecha de su vencimiento, los cuales, calculados al día 3 de octubre de 2006 ascienden a la cantidad de $146,500.00, una suma adicional de $25,000.00 para garantizar los intereses no asegurados por ley, más el crédito adicional de $25,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. El TPI dictaminó que el señor Torres deberá pagar, además, la suma de $2,000.00 para cubrir honorarios de abogado por temeridad. Todo esto en concepto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca a favor de la señora Viada.
Así las cosas, nos corresponde determinar cuál es el efecto jurídico sobre la constitución de una escritura de hipoteca, cuando un co-titular
común pro indiviso de la propiedad sobre la cual recae el gravamen no comparece como otorgante de la antedicha escritura.
A tenor con los fundamentos que exponemos a continuación, luego de examinado el expediente del caso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.
El vínculo matrimonial entre la señora Viada y el señor Torres quedó disuelto mediante sentencia de divorcio final y firme. Por consiguiente, procedieron con la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales a través de la Escritura número 24 sobre Liquidación de Sociedad Conyugal, otorgada en Ponce el 4 de septiembre de 1999 ante el Notario Modesto Bigas Méndez (en adelante Escritura núm. 24). Por medio de esta escritura, la señora Viada le vendió al señor Torres, por el precio de $300,000.00, su participación en varias fincas que formaban parte de la sociedad ganancial, las cuales radican en el sector La Montalvo en Guánica.
La misma fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán.
Acto seguido, y ante el mismo Notario, los ex-cónyuges
otorgaron la Escritura número 25 sobre Constitución de Hipoteca (en adelante Escritura núm. 25) en la cual el señor Torres constituyó hipoteca voluntaria de $300,000.00 en garantía de los siguientes pagarés a la orden de la señora Viada1:
Asimismo, extendió la garantía de la hipoteca a las sumas adicionales de $5,000.00, $10,000.00 y $10,000 en concepto de los intereses no asegurados por ley y una suma igual ($5,000.00, $10,000.00 y $10,000.00) en garantía del pago de costas, gastos y honorarios de abogado. El señor Torres se obligó, además, al pago de intereses al 12% anual a partir de la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de pago total.
El Apelante renunció a todo derecho de aviso, presentación, requerimiento de pago y se obligó al pago de las cantidades señaladas y garantizadas con la sola presentación de la demanda, aún si el caso se ve en rebeldía. Ello, como parte de las estipulaciones suscritas en la Escritura núm. 25. Esta escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de San Germán.
La mencionada hipoteca voluntaria gravó las siguientes dos propiedades del señor Torres: la finca número 4730 inscrita al folio 116 del tomo 126 de Guánica (en adelante finca 4730), la cual responde por la cantidad de $125,000.00 y; la finca número 5790 inscrita al folio 291 del tomo 162 de
Guánica (en adelante finca 5790), la cual responde por la cantidad de $125,000.00. En cuanto a esta última, surge de la Certificación Registral expedida por la Registradora de San Germán, que al momento de otorgarse la Escritura núm. 25 el señor Torres compartía la titularidad
de la misma con el matrimonio compuesto por el señor Santos Antonetti
Quiñones y la señora Carmen Luz Hernández
Méndez. El señor Torres tenía una participación de 85.90%, mientras que el matrimonio tenía una participación de 14.10%.
Vencidos los pagarés sin haber sido satisfechos por el señor Torres, la señora Viada instó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra éste ante el TPI de Ponce el 18 de junio de 2003 y, asimismo, demandó y emplazó al señor Santos Antonetti
y la señora Hernández Méndez. Por orden del TPI, las partes en el pleito otorgaron la Escritura número 17 sobre Segregación, Liberación de Hipoteca y Liquidación de Comunidad de Bienes en Ponce el 23 de agosto de 2006 ante el Notario Carlos Batista Jiménez (en adelanteEscritura núm. 17). Por virtud de esta Escritura la referida finca 5790 fue segregada, confiriéndosele al matrimonio dos (2.00) cuerdas de terreno como pago de su participación en ésta. Subsiguientemente, la señora Viada desistió con perjuicio su causa de acción contra el señor Antonetti y la señora Hernández. El TPI dictó Sentencia Parcial a...
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