Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200500898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-31 Rodríguez v. Hurtado De Mendoza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

JUAN B. RODRÍGUEZ Recurrente v. ALFREDO HURTADO DE MENDOZA Recurrido KLRA200500898 REVISIÓN de decisión procedente del DACO Caso Núm. 100023692

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

Don Alfredo Hurtado de Mendoza contrató a don Juan B. Rodríguez para la realización de mejoras en su apartamento en el Condominio El Paraíso. Don Juan hacía negocios bajo la razón social R & F Consulting and Developers Group. El costo de la obra iba a ser de $19,370. Don Juan subcontrató a terceras personas para realizar las obras. En el proceso se quedó sin dinero y le pidió a don Alfredo $2,230 dólares adicionales para terminar. Don Juan se volvió a quedar sin dinero y acordaron que don Alfredo continuara pagando a uno de los contratistas independientes, José A. Báez Ferrer, la nómina de sus empleados. Al terminarse la obra, don Alfredo halló defectos y se los señaló por notas

manuscritas a don Juan. Éste no logró corregirlas. Don Alfredo presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Planteó que durante la construcción de las mejoras, él le manifestó a don Juan que las vibraciones del martillo mecánico ocasionaban grietas en el techo y filtraciones. También reclamó que el piso quedó con un desnivel que provocaba que las puertas no abrieran correctamente; y que cuando llovía con fuerza, el agua entraba al apartamento. DACO emitió una resolución donde halló probados los siguientes hechos:

El querellado no es ingeniero licenciado pero operaba una firma de construcción llamada R & F Consulting and

Developers Group. El querellante contrató verbalmente con el querellado en su carácter personal.

El querellante al contratar estuvo bajo la creencia que R & F Developers & Consulting Group era el nombre comercial bajo el cual operaba el querellado. (...)

El querellante pagó la totalidad de los dos estimados a través de cheques girados a favor de R & F Developers, los cuales entregó al querellado o a la esposa de éste, a su petición en la residencia de éstos. (...)

Entre el personal contratado por el querellado para trabajar en el apartamento del querellante figura el señor José A. Báez Ferrer, quien es contratista y realiza trabajos de electricidad. Sin embargo, el señor José A. Báez no es perito electricista.

El querellado le informó al querellante que no le quedaba más dinero para concluir la obra y para evitar paralizarla, acordó con el querellante que éste último pagara la nómina directamente al señor José A. Báez Ferrer.

El querellante nunca contrató con el señor José A. Báez Ferrer.

El señor José A. Báez Ferrer trabajó en la obra hasta el 5 de abril de 2002 y el querellante le pagó la cantidad de $3,450.00 por este concepto.

Mientras se llevó a cabo la obra el querellante reclamó al querellado y a su personal que el martillo eléctrico (“chipping hammer”) producía vibraciones que le estaban causando grietas y filtraciones en el primer nivel del apartamento. El apartamento de la parte querellante no sufría de filtraciones previo a la obra contratación de la parte querellada para realizar las obras de remodelación.

El querellante le reclamó al querellado por escrito en múltiples ocasiones que la obra adolecía de defectos. Los defectos que reclamó y exigió su corrección, fueron los siguientes:

  1. que el piso quedó con un desnivel provocando que las puertas no abran correctamente, b. los drenajes se taparon lo cual ocasiona que cuando llueve con fuerza penetre el agua al apartamento, c. filtraciones por las grietas hacia el primer nivel.

    El querellante reclamó la devolución del dinero pagado en exceso de los estimados originales y el dinero pagado a los empleados contratados por el querellado.

    El querellado se comprometió por escrito a corregir las grietas e hizo gestiones para impermeabilizar el área de las filtraciones. Esta gestión no dio resultado y las filtraciones continuaron. (...)

    El Departamento llevó a cabo una inspección de la obra el 26 de abril de 2004 y de Informe de Investigación se identificaron los siguientes defectos:

  2. En los alrededores de los drenajes se observó residuos de arena, cabe la posibilidad de que la gente que estaba construyendo limpiaron las herramientas en esa área cayendo los residuos por el drenaje obstruyendo parcialmente éste.

  3. Existe muestra de humedad y filtración en los tres dormitorios del primer nivel.

  4. Las lozas instaladas en el segundo nivel tienen un desnivel notable. El desnivel excede los parámetros del reglamento de 1/32” por pie lineal.

    El Informe de Investigación indica que dada la magnitud del declive en el piso, el mismo se debe remover, nivelar e instalar.

    El estimado de los costos de la reparación se estableció...

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