Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601635
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007

LEXTA20070321-33 Feliciano Adorno v. Miranda Albelo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

ÁNGEL L. FELICIANO ADORNO Demandante-Apelado v. FIDELA MIRANDA ALBELO Demandado-Apelante KLAN0601635 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATÍ CIVIL NÚM.: CD2005-983 SOBRE: DIVORCIO (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2007.

La señora Fidela Miranda Albelo, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, el 4 de diciembre de 2006 que decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ésta y el señor Angel L. Feliciano Adorno. Además, denegó una solicitud de alimentos pendente lite

y litis expensas que presentó la apelante.

Inconforme, la señora Miranda Albelo aduce, como único error, que el tribunal a quo erró al declarar sin lugar por academicidad su moción en solicitud de alimentos pendente lite y litis expensas.

Por los fundamentos que prosiguen, se modifica la sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I

El 6 de octubre de 2005 el señor Feliciano Adorno presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra la señora Miranda Albelo. Como ésta residía fuera de Puerto Rico, el apelado solicitó autorización para emplazarla por edictos. El tribunal a quo acogió dicha solicitud y el 13 de febrero de 2006 se publicó el edicto en el periódico The San Juan Star.

La señora Miranda Albelo impugnó la legalidad de su emplazamiento y solicitó que fuera declarado nulo. El foro apelado denegó su petición, por lo cual la apelante acudió ante este Tribunal, mediante recurso de certiorari, para revisar esa determinación. El 19 de julio de 2006, denegamos la expedición del auto solicitado por considerar que el emplazamiento impugnado se había diligenciado conforme a derecho.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2006 la señora Miranda Albelo

contestó la demanda y presentó una reconvención por la causal de trato cruel, la cual el apelado contestó posteriormente. El juicio fue pautado para el 27 de octubre siguiente y así se le notificó a las partes. Luego de dicha notificación, específicamente el 26 de septiembre de 2006, la señora Miranda Albelo presentó una moción en solicitud de alimentos pendente lite y litis expensas. En apoyo de su petición señaló que sus únicos ingresos eran dos pensiones —una de ellas del seguro social— que totalizaban $483.27 mensuales. Además, adujo que para subsistir dependía de la buena voluntad de una de sus hijas que le proveía techo y ayuda económica. El señor Feliciano Adorno se opuso a la solicitud de la apelante.

El 9 de octubre de 2006 el...

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