Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE0601571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601571
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007

LEXTA20070323-03 National Insurance Comp. v.

Sociedad Supermercados Econo Rial

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA-PANEL XI

NATIONAL INSURANCE COMPANY Demandante-Recurrida v. SOCIEDAD SUPERMERCADO ECONO RIAL Demandados-Peticionarios v. DIQUEVESTMENT GROUP, INC. Tercero-Demandado-Recurrido v. JAFER CONSTRUCTION, S.E. Tercero-Demandado-Recurrido KLCE0601571 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Carolina CIVIL NUM. FDP1998-0437 & FAC19990238 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2007.

Mediante recurso de Certiorari presentado el 13 de noviembre de 2006, comparece Sociedad Supermercados Econo Rial, Inc. y Seguros Triple-S, Inc. (en adelante, parte peticionaria). Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 27 de septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), notificada el 13 de octubre de 2006.

La Resolución recurrida declaró “Ha Lugar” la solicitud de reconsideración

presentada por Diquevestment Group, Inc. (en lo sucesivo, Diquevestment) y National Insurance Company (en adelante, National) y resolvió que existían hechos probados con anterioridad que tuvieron el efecto

de activar la presunción sobre la responsabilidad del arrendatario por el deterioro del bien arrendado, según contenida en el Artículo 1453 del CódigoCivil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §4060. En virtud de ello, el TPI dispuso que se debía invertir “el orden de la presentación de la prueba solamente en cuanto a aquellas reclamaciones al amparo del Artículo 1453 del Código Civil”.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Diquevestment, corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mantiene el título de propiedad del Centro Comercial de Quintas de Canóvanas. El 28 de julio de 1997 se desató un incendio en dicho centro comercial, que ocasionó daños a varios negocios. El incendio se originó en un panel eléctrico dentro del local arrendado a Econo Rial.

Diquevestment presentó una reclamación a su aseguradora National. Econo

Rial hizo lo propio con Seguros Triple-S. Las referidas reclamaciones fueron parcialmente satisfechas. National pagó a Diquevestment la suma de un millón setecientos trece mil dólares ($1, 713,000.00) por concepto de los daños sufridos en el centro comercial.

El 29 de mayo de 1998, Diquevestment presentó demanda en contra Econo Rial y varias aseguradoras, entre ellas National. En síntesis, alegó que Econo Rial era responsable por los daños que sufrió el centro comercial. Por su parte, Econo Rial y su aseguradora Triple-S presentaron reconvención contra Diquevestment por los daños que sufrió en su propiedad. Los otros locales que sufrieron daños como consecuencia del incendio también instaron sus respectivas demandas y todos los casos fueron consolidados.

El 16 de julio de 1998, National presentó una demanda por subrogación en contra de la parte peticionaria y reclamó el dinero que le había pagado a su asegurada Diquevestment. La parte peticionaria presentó una reconvención. Mediante Resolución emitida y archivada el 5 y 27 de abril de 2000, respectivamente, el TPI ordenó la consolidación de los pleitos.

Al cabo de varios trámites procesales, el 2 de julio de 2001, Diquevestment radicó una demanda contra tercero para traer al pleito a los diseñadores del centro comercial donde ocurrió el incendio, Lebrón & Associates, Inc. Por otro lado, Seguros Triple-S presentó demanda contra tercero en contra de Jafer Construction, compañía constructora del referido centro comercial.

El 8 de octubre de 2003 se preparó el informe con antelación al juicio. El informe fue discutido y acogido por el TPI el 14 de octubre del mismo año.

No obstante, continuaron los trámites procesales, incluidas las enmiendas hechas por las partes a sus respectivas alegaciones. En particular, el 16 de febrero de 2006, Econo Rial presentó demanda contra tercero en contra de National. Esta última se opuso y solicitó que se desestimara la demanda de tercero. Expresó que la presentación de la moción era tardía y que no había tenido la adecuada oportunidad de llevar a cabo el descubrimiento de prueba, por lo cual, dado que el juicio estaba pautado para el 8 de junio de 2006, no le daría tiempo suficiente para prepararse efectivamente.

El TPI denegó la oposición presentada por National y permitió la demanda contra tercero. Insatisfecho con esta determinación, National acudió ante este foro apelativo intermedio mediante recurso de Certiorari (KLCE060700) y alegó que el TPI abusó de su discreción al denegar la solicitud de desestimación presentada por ellos. Econo Rial se opuso a la expedición del auto y alegó que National ya había llevado a cabo varios trámites en el litigio y la demanda presentada no tenía el efecto de comenzar un pleito nuevo.

Mediante Resolución de 16 de junio de 2006, denegamos la expedición del auto solicitado y resolvimos que el TPI había actuado en el uso de su discreción y que:

National podía ser traída al pleito como tercero demandado para responderle a Econo Rial. Después de todo, National fue incluida en el pleito desde el comienzo cuando Diquevestment presentó su demanda. No vemos razón por la cual interferir con la discreción del Tribunal de Primera Instancia. Resolver de otra manera, solo tendría el efecto de alargar aun más una acción judicial que lleva casi nueve años litigándose ante nuestros tribunales.

Continuados los procedimientos ante el TPI, el 30 de mayo de 2006, National presentó una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, adujo que en Resolución de 7 de febrero de 2001, el TPI había determinado unos hechos que activaron la presunción establecida por el artículo 1453 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §4060, y solicitó que el TPI invirtiese el orden del desfile de prueba durante el juicio en su fondo para que la parte peticionaria presentase primero su prueba y controvirtiese la presunción contenida en dicho artículo.

El 2 de junio de 2006, Seguros Triple-S presentó una “Oposición A Moción Solicitando Disposición Sumaria” y señaló que la solicitud de sentencia sumaria era una tardía. A su vez, alegó que el TPI no contaba con hechos suficientes para aplicar la presunción establecida por el artículo 1453 del Código Civil, ante, toda vez las determinaciones de hechos de la Resolución del TPI del 7 de febrero de 2001 no contenían la totalidad de los términos del contrato de...

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