Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLCE200700048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-08 Borges

López v. Tribunal de Primera Instancia,Sala De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTHER BORGES LÓPEZ Peticionaria v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN Recurrido KLCE200700048 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KJV2004-1930 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano y los Jueces Aponte Hernández

y Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

Mediante escrito de certiorari la señora Esther Borges López (en adelante, la peticionaria), acude ante nosotros solicitando que revoquemos la resolución emitida el 12 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). En dicha resolución, dentro de un procedimiento ex parte sobre declaratoria de herederos donde la controversia medular era cuál de dos hermanas había fallecido primero, el TPI concluyó que era de aplicación la norma esbozada en nuestro Código Civil sobre Prioridad de Muerte y la regla evidenciaria sobre Presunciones Específicas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari

y se revoca la resolución recurrida.

I.

El 17 de junio de 2004, la peticionaria presentó en el TPI una petición de Declaratoria de Herederos en la que alegó sucintamente que su hermana de doble vínculo Luisa Borges

López, t/c/c Louise Borges

había fallecido en San Juan, Puerto Rico el 26 de diciembre de 1998. Arguyó que al momento de su muerte ésta no había otorgado disposición testamentaria y que había dejado bienes sujetos a partición en la demarcación territorial de San Juan, Puerto Rico. Adujo, además, que la causante era soltera y que no existían descendientes ni ascendientes. Establecía que por ello, conforme a las normas jurídicas aplicables, procedía declarar a los cinco (5) hermanos que la habían sobrevivido y a los diez (10) sobrinos de los hermanos que le premurieron, como sus herederos universales. Conforme a lo peticionado, el TPI dictó resolución el 11 de octubre de 2004 declarando como herederos universales de dicha causante a los cincos (5) hermanos y a los diez (10) sobrinos.

Al conocer la emisión de dicha providencia judicial, Idalia Borges Borges (en adelante, Doña Idalia), una hermana de la causante, le solicitó al TPI que enmendara su resolución de 11 de octubre de 2004, bajo la alegación de que la misma establecía erróneamente que Josefina Borges López, una de las hermanas de la causante, la había sobrevivido, cuando conforme a lo reseñado en los correspondientes certificados de defunción ambas fallecieron a las 4:30 p.m. del mismo día, 26 de diciembre de 1998. Señaló que era imposible que Josefina Borges López hubiese sobrevivido a Luisa Borges López como se especificó en la resolución del TPI de 11 de octubre de 2004. Habida cuenta de esta controversia, Doña Idalia, le solicitó al TPI, el 13 de diciembre de 2004, que señalara una vista para evaluar la controversia relacionada con la hora de la muerte de la hermana de la causante, Josefina Borges López.

Luego de que las partes presentaran al TPI varios escritos en apoyo de sus respectivas posiciones, el tribunal señaló una vista evidenciaria para el 28 de abril de 2005 con el propósito de dilucidar la controversia sobre la hora del fallecimiento el 26 de diciembre de 1998 de Josefina Borges López, hermana de la causante.

Sin embargo, la vista nunca se celebró, pues el TPI dejó sin efecto dicho señalamiento y determinó resolver la controversia por el expediente, lo cual hizo mediante la Resolución Enmendada sobre Declaratoria de Herederos el 4 de abril de 2005, notificada el día 14 del mismo mes y año, en la cual determinó que Josefina

Borges López había premuerto a la causante el mismo 26 de diciembre de 1998 y así declaró como herederos de Luisa Borges López a sus hermanos: (1) Belén Borges López, (2) Carlos I. Borges

López, (3) Esther Borges

López y (4) Alicia Borges López, además, a sus sobrinos: (a) María Antonia Reyes Borges, (b) Zenaida Josefa Reyes Borges, (c) Onelia Reyes Borges, (d) Edgar Gerardo Brugueras Borges, (e) Cynthia Borges Pujadas, (f) Wanda Borges Pujadas, (g) Julius Gómez Borges, (h) Julián Francisco Borges Parrilla, (i) Alicia Borges

Parrilla e (j) Iván Borges

Parrilla.

Inconforme con esta determinación del TPI la peticionaria acudió ante este foro mediante escrito de certiorari. Sin embargo, el 6 de junio de 2005, ésta nos presentó un escrito intituladoMoción Urgente Informativa y Sometiendo Resolución, allí nos informaba que había recibido una resolución emitida por el TPI el 17 de mayo de 2005. Señalaba que la misma era a los fines de dejar sin efecto la Resolución Enmendada sobre Declaratoria de Herederos de 4 de abril de 2005, procediendo a restablecer la vigencia de la Resolución original de Declaratoria de Herederos de 11 de octubre de 2004, en la cual aparecía como heredera...

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